RJ N ° 000023-2021 / JNAC / RENIEC.- Tienen que ampliar el alcance del RJ N ° 000088-2020 / JNAC / RENIEC, para el año 2021, en el sentido de establecer el procedimiento de emergencia para que la persona mayor en situación de abandono cuenta con Documento Nacional de Identidad – DNI

RJ N ° 000023-2021 / JNAC / RENIEC.- Tienen que ampliar el alcance del RJ N ° 000088-2020 / JNAC / RENIEC, para el año 2021, en el sentido de establecer el procedimiento de emergencia para que la persona mayor en situación de abandono cuenta con Documento Nacional de Identidad - DNI



REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Tienen que ampliar el alcance del RJ N ° 000088-2020 / JNAC / RENIEC, para el año 2021, en el sentido de establecer el procedimiento de emergencia para que la persona mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad – DNI.

RESOLUCIÓN JEFATURAL No. 000023-2021 / JNAC / RENIEC

Lima, 2 de febrero de 2021.

VISTO:

Decreto Legislativo No. 1474, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo de 2020; la Hoja de Elevación No. 000006-2021 / GRIAS / RENIEC (13ENE2021) de la Gestión de Restitución de Identidad y Apoyo Social; Informe No. 000007-2021 / GRIAS / SGRI / RENIEC (12ENE2021) de la Subgerencia de Registro Itinerante de la Gestión de Restitución de Identidad y Apoyo Social; Hoja de Elevación No. 000033-2021 / GPP / RENIEC (27ENE2021) de la Gestión de Planificación y Presupuesto; Informe No. 000016-2021 / GPP / SGPL / RENIEC (26ENE2021) de la Subgerencia de Planificación de la Gestión de Planificación y Presupuesto; Informe No. 000100-2021 / GPP / SGP / RENIEC (27ENE2021) de la Subgerencia Presupuestaria de Planificación y Gestión Presupuestaria; Oficio N ° 0000069-2021 / GG / RENIEC (29ENE2021) de la Gerencia General; Informe No. 000035-2021 / GAJ / SGAJR / RENIEC (01FEB2021), de la Subgerencia de Asesoría Legal de Registro de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación No. 000063-2021 / GAJ / RENIEC (01FEB2021) de la Gerencia de Consejo legal;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un órgano constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, así como de registrar los hechos y actos relacionados con su capacidad y estado civil;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú Es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de Personas Naturales y expedir el documento que acredite su identidad;

Que el 3 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1474, Decreto Legislativo que fortalece los Mecanismos y Acciones de Prevención, Atención y Protección a las Personas Mayores durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, un norma que tiene como objetivo “garantizar la prevención, atención y protección de las personas mayores durante la emergencia sanitaria”, previendo el desarrollo de diferentes acciones y medidas para el mejor ejercicio de los derechos de las personas mayores durante la emergencia sanitaria;

Que entre estas medidas se destacan las vinculadas expresamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC en cuanto a que: “Toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas mayores, a las autoridades encargadas de sus acciones de protección. Y atención integral (…) “, así como” en el caso de personas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares a que se refiere el numeral 26-A.2 del artículo 26 de la Ley No. 30490, La Ley del Anciano se lleva a cabo en un plazo de veinticuatro (24) horas, computadas a partir de la identificación del anciano a cargo de la Policía Nacional del Perú “;

Que también el citado reglamento prescribe que “El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece un procedimiento de urgencia para que la persona mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales”;

Que, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, mediante Resolución de Sede No. 000088-2020 / JNAC / RENIEC (25AUG2020), se decidió establecer el procedimiento de emergencia para que la persona mayor en situación de abandono cuente con el Servicio Nacional Documento de Identidad – DNI, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 1474;

Que en este contexto, la Gerencia de Restitución de Identidad y Apoyo Social a través del documento de opiniones, solicita la ampliación del alcance establecido en la citada Resolución Jefe No. 000088-2020 / JNAC / RENIEC (25AUG2020), para el año o 2021, en el sentido de establecer el procedimiento de emergencia para que la persona mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad – DNI, con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales;

Que la Gerencia de Planeación y Presupuesto, a través de los documentos vistos indica que lo solicitado por la Gerencia de Restitución de Identidad y Apoyo Social, es factible ser financiado con los recursos presupuestarios asignados a la Gerencia de Restitución de Identidad y Apoyo Social para el año 2021 , por la fuente de financiamiento Ordinary Resources;

Que de igual manera, la Gerencia General, a través del documento de opiniones, emite una opinión favorable a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de Identidad y Apoyo Social;

Teniendo en cuenta la opinión de los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que la emisión del consejero delegado correspondiente es legalmente viable;

Que es necesario informar a la ciudadanía de las disposiciones del actual director general; y,

Que la Sede Nacional es el órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional que constituye la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones “, emitir Resoluciones de Sede y demás disposiciones administrativas de la Institución ”, según lo establecido en el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Sede No. 73-2016 / JNAC / RENIEC y sus modificaciones;

Siguiendo la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultades que le confiere la Ley N ° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Registro del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N ° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefe No. 73-2016-JNAC / RENIEC (31MAY2016) y sus modificaciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo No. 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de la normativa legal general.

RESUELTO:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación del alcance establecido en la Resolución Jefe No. 000088-2020 / JNAC / RENIEC (25AUG2020), para el año 2021, en el sentido de establecer el procedimiento de emergencia para que la persona mayor en situación de abandono cuente con la Documento de Identidad – DNI, con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior serán financiados con los recursos presupuestarios asignados a la Gestión de Restitución de Identidad y Apoyo Social para el año 2021, por la fuente de financiación Recursos Ordinarios.

Artículo tercero.- Encomendar a la Gerencia de Operaciones Registrales, Restitución de Identidad y Asistencia Social y Registros Civiles, la implementación de lo dispuesto en esta Resolución de Sede.

Artículo cuarto.- Poner en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables esta Resolución de Sede para los fines pertinentes.

Artículo quinto.- Encomendar a la Gestión de la Imagen Institucional la difusión de su contenido para publicidad a la población.

Registrarse, publicar y hacer cumplir.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefe Nacional

[El Peruano: 03/02/2021]


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