Los trabajadores del sector público recibirán un bono de S / .400 por ESCUELA [Conoce los requisitos][D.S. Nº 002 -2021-EF]

Los trabajadores del sector público recibirán un bono de S / .400 por ESCUELA [Conoce los requisitos][D.S. Nº 002 -2021-EF]

El Bono Escolar cuyo monto está fijado por la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que Asciende hasta la suma de S / 400.00 (CUATROCIENTOS 00/100 SOLES), que se paga, una sola vez, en la nómina del mes de enero de 2021.

ALCANCE: ¿QUIÉN LO PERCIBIRÁ?

En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se otorga el Bono Escolar a favor de los funcionarios y servidores designados y contratados bajo el régimen. del Decreto Legislativo N ° 276, Ley N ° 29944 y Ley N ° 30512; docentes universitarios a que se refiere la Ley No. 30220; el personal de salud a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1153; los trabajadores permanentes y temporales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; y pensionados a cargo del Estado incluidos en los regímenes de la Ley N ° 15117, Decretos Leyes N ° 19846 y N ° 20530, Decreto Supremo N ° 051-88-PCM y Ley N ° 28091.

Los trabajadores del Sector Público que se encuentren bajo el régimen laboral de actividad privada reciben el Bono de Escolaridad, de acuerdo con el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N ° 31084.

Los servidores penitenciarios reciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Penitenciaria Pública.

Los auxiliares de educación designados y contratados en las instituciones educativas públicas reciben el Bono de Escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley N ° 30493, Ley que regula la política de remuneraciones de el asistente educativo en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente.

REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DEL BONO ESCOLAR:

Los funcionarios, servidores y pensionados de la Administración Pública reciben el Bono por Escolaridad en una sola entidad pública, y deben otorgarlo en la que paga los aumentos del costo de vida.

Tendrás derecho a recibir el Bono Escolar, siempre que cumplas conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. Estar trabajando a la fecha de vigencia de este reglamento, o en uso de descanso vacacional, o licencia con remuneración o recibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N ° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Tener en servicio con una antigüedad no menor a tres (3) meses a la fecha prevista en el literal anterior. Si no cuenta con el tiempo referido de tres (3) meses, dicho beneficio se paga en proporción a los meses y días trabajados.

INCOMPATIBILIDADES PARA LA PERCEPCIÓN DEL BONO:

La percepción del Bono de Escolaridad prevista por la Ley N ° 31084 es incompatible con el recibo de cualquier otro beneficio en especie o dinero de similar naturaleza que, con igual o diferente denominación, otorgue a la entidad pública, independientemente de la fecha de su recibo. dentro del año fiscal en curso.

BONIFICACIÓN POR COLABORACIÓN PARA LA OFICINA NACIONAL DE MAESTROS Y JORNADA PARCIAL O INCOMPLETA:

Para los Docentes Nacionales, el Bono Escolar se otorga a los docentes con jornada completa.leta, por un monto no menor a lo señalado en el inciso b) del inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley N ° 31084, en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N ° 1442, Legislativo. Decreto de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público y Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Aquellos que tienen una jornada laboral de 30 horas o más reciben la bonificación completa.

En el caso de servidores incluidos en sus propios regímenes de carrera que trabajen a tiempo parcial o jornada incompleta (menos de 30 horas), el Bono Escolar es aplicable proporcionalmente al equivalente que trabaje a tiempo completo, bajo la responsabilidad de la Oficina de Administración o el que actúe como entidad respectiva.

Ver normativa:

Descarga aquí: DECRETO SUPREMO N ° 002-2021-EF

Gaceta Oficial El Peruano:

Diario el peruano 1

https://elperuano.pe/

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