VACACIONES DE LOS MAESTROS que laboran en el Área de Gestión Pedagógica, El personal designado deberá retomar sus funciones el 2 de marzo de 2021, Oficio No. 00331-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN

VACACIONES DE LOS MAESTROS que laboran en el Área de Gestión Pedagógica, El personal designado deberá retomar sus funciones el 2 de marzo de 2021, Oficio No. 00331-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN

OFICINA N ° 00331-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN

Señor

FERNANDO VALENCIA VALERIANO

Jr. Lampa N ‘1036. Oficina 203. Cercado de Lima

Correo electrónico: [email protected]

Regalo.-

Asunto: Vacaciones de los profesores que laboran en el Área de Gestión Pedagógica

Referencia: Oficio N ° 026-2021-JD

Archivo: MPT2021-EXT-0011367

De mi más alta consideración

Tengo el placer de escribirles, en relación con el documento de referencia. por lo que indica que el derecho de los 60 días de vacaciones de los profesores que laboran en el Área de Gestión Pedagógica.

Respecto al particular, se señala lo siguiente:

1.- A partir del 26/11/2012, se encuentra vigente la Ley 29944, Ley de Reforma Docente, mediante la cual se derogó la Ley de Maestros y la Ley de la Carrera Pública Docente, entre otras normas, convirtiéndose en las únicas Régimen de canto de los profesores.

2.- El artículo 12 de la LRM reconoce cuatro (4) arcas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de docentes, siendo:

  1. Área de Gestión Pedagógica
  2. Área de Gestión Institucional
  3. Área de formación de profesores
  4. Área de Innovación o Innovación

3.- El Reglamento LRM aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED en el artículo 146 establece: Los períodos de vacaciones de los docentes se determinan de acuerdo con el área de desempeño laboral en la que prestan sus servicios:

  1. El profesor que labora en el Área de Gestión Pedagógica dispone de sesenta (60) días por año de vacaciones pagadas, que en todo caso deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
  2. El profesor que trabaja en las Áreas de Gestión Institucional. Formación Docente o Innovación o Investigación, disfruto de treinta (30) días de vacaciones anuales retribuidas.

4.- En el marco regulatorio antes mencionado, se especifica que el otorgamiento de Las vacaciones para el personal docente que trabaja en el área de Gestión Pedagógica es de 60 días de vacaciones retribuidas al año.. que en todo caso debe coincidir con las vacaciones de los estudiantes.

5.- Con Resolución Ministerial Viceministerial N ‘273-2020-MINEDU. Se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo de la Escuela Arto 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, en cuyas fechas calendario del año escolar 2021 se contemplan actividades a partir del 01/03/2021, mismo que será desarrollado por el personal del área de gestión institucional y los profesores contratados.

Por lo anterior, y de acuerdo con el marco normativo antes mencionado, corresponderá al personal designado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, retomar sus funciones al finalizar sus 60 días de vacaciones, esto es el 02/03. / 2021, en consecuencia, no justifica la emisión de una oficina múltiple para reproducir lo contemplado en el marco regulatorio vigente aquí citado.

Aprovecho para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

CARLOS NINO SILVA FLORES

DIRECTOR

Dirección normativa técnica del profesorado

Ver normativa: Oficio N ° 00331-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN

Descargar aquí: Oficio N ° 00331-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN

Sitio web oficial del MINEDU:

Logo del Ministerio de Educación del Perú MINEDU

http://www.minedu.gob.pe

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