RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
N ° 315-2021-MINEDU
Lima, 22 de noviembre de 2021
VISTO, Expediente No. 0149257-2021, Informe No. 00683-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnica Reguladora del Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, Informe No. 01530-2021-MINEDU / SPE -OPEP -UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 01245-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formulando, planificando, dirigiendo, ejecutando, supervisando y supervisando. evaluar la política nacional y sectorial de su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones reglamentarias relacionadas con sus áreas de competencia, respectivamente;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el organismo del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con la política general del Estado;
Que en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley se indica que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la gestión pública. carrera docente;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como base del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primario y primario. escuela secundaria; y que el Estado brinde los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantice que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de habilidades comerciales; y que esté organizado de manera flexible de acuerdo con las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;
Que, el artículo 56 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, establece que el docente recibe una remuneración mensual íntegra de acuerdo con su escala de docencia y horas de trabajo; y que esto incluya las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extraescolares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, en el ámbito de la gestión pedagógica, la jornada laboral del docente encargado del aula es treinta y dos (32) o treinta y cinco (35). horas semanales – pedagógicas mensuales, que pueden ser docentes o no docentes, según la modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que se presta el servicio; siendo el valor de la hora pedagógica cuarenta y cinco (45) minutos;
Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo No. 004-2013-ED, establece que al personal jerárquico de las instituciones educativas se le asigna una jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales-mensuales, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa;
Que el numeral 142.1 del artículo 142 del referido reglamento establece que al Director y Subdirector de la institución educativa se le asigna una jornada laboral de cuarenta (40) horas cronológicas semanales-mensuales;
Que, la Disposición Décimo Octava Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No. 29944 establece que para la implementación de la jornada laboral del docente encargado del aula que labora en el área de gestión pedagógica previsto en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta llegar al día a que se refiere dicho artículo;
Que mediante Resolución Ministerial N ° 281-2016-MINEDU se aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica, posteriormente modificado por Resolución Ministerial N ° 159-2017-MINEDU, que, entre otros aspectos, regula la organización de las áreas curriculares, los planes de estudio. , así como la distribución del tiempo en horas pedagógicas, según la modalidad, nivel o ciclo educativo de Educación Básica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, mediante Oficio No. 00723-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente envía el Informe No. 00683-2021-MINEDU / VMGP- DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnica Normativa del Docente, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación de la Tabla de Distribución de Horas Pedagógicas en instituciones educativas públicas del nivel educativo. secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa ”; cuyo objetivo es regular los procedimientos para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de las horas pedagógicas asignadas a: i) docentes, ii) plazas vacantes, y iii) horas, de acuerdo con el plan de estudios establecido para las instituciones educativas públicas de gestión directa y Instituciones educativas públicas de gestión privada del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular; y el ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;
Que, en el referido informe, se establece que la tabla de distribución de horas pedagógicas constituye un instrumento técnico-administrativo-pedagógico, para la asignación oportuna y distribución de horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios vigente, de los directivos, jerárquicos y docentes de instituciones educativas públicas del nivel secundario de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;
Que, asimismo, como se indica en el citado informe, existe la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada. y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante Informe No. 0153021-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación del documento normativo mencionado, ya que la propuesta está alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación; Asimismo, en materia presupuestaria, no se incurrirá en gastos adicionales para el ejercicio 2021 en el Estado 010: Especificaciones del Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales;
Que, mediante Informe No. 01245-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación en el expediente, emite un dictamen jurídico favorable a la propuesta. , recomendando continuar con el correspondiente procedimiento de aprobación;
Que de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de las decisiones actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley No. 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU;
RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación de la Tabla de Distribución de Horas Pedagógicas en instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”, que, como anexo, se parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de la Educación –SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministro de Gestión Pedagógica
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