El Ministerio de Educación ha emitido la norma, Resolución Ministerial N ° 229-2020-MINEDU, de fecha 16 de junio de 2020, que establece disposiciones sobre el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica. de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicados en áreas rurales, con acceso limitado a medios de comunicación y conectividad, y se registra un nivel cero de contagio por COVID-19. La parte operativa es la siguiente:
RESUELTO:
Articulo 1.- Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, para autorizar, con carácter excepcional, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en zonas rurales, con acceso limitado a medios de comunicación y conectividad, y donde existe una nula nivel de contagio de COVID-19 según informes actualizados de las autoridades sanitarias. Las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, informan al Ministerio de Educación sobre las autorizaciones otorgadas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas. establecido a tal efecto en esta resolución.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo anterior, a propuesta de las Unidades Locales de Gestión Educativa; quien, a solicitud del director de la institución educativa donde se brindaría el servicio, verificará personalmente el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en esta resolución. Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades Locales de Gestión Educativa podrán promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones educativas que reúnan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de esta resolución.
Artículo 3.- Las Unidades Locales de Gestión Educativa deberán acompañar su propuesta con la información que les brinden las autoridades sanitarias regionales o locales sobre el avance del COVID-19 en su jurisdicción; Asimismo, las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, verifican que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que haya sido obtenida por las Unidades Locales de Gestión Educativa, esté debidamente actualizada.
En los artículos anteriores se puede ver claramente que la responsabilidad recae en el autoridades regionales, provinciales y locales, para verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas.
Artículo 4.- Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que actúen en su lugar, en el marco de sus competencias, deberán verificar el obligatorio cumplimiento, concurrentemente, de cada uno. de las siguientes condiciones mínimas:
para. El distrito, comunidad o centro poblado donde se ubica la institución educativa, tiene 0 casos de COVID-19, y la provincia tiene 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; el cual será verificado considerando la información oficial proporcionada por las autoridades sanitarias correspondientes.
B. La institución educativa tiene una característica rural de gradientes 1 o 2.
C. El personal docente y gerencial reside o está cumpliendo con el aislamiento obligatorio en el centro de la ciudad o comunidad donde se encuentra la institución educativa, y tiene un tamizaje negativo para COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deben coordinarse con las autoridades locales de salud.
D. Existe acuerdo formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y comunidad educativa, según corresponda.
y. La Unidad de Gestión Educativa Local vela por que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros indicados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
F. La institución educativa reúne las condiciones de salud y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones dictadas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que será aprobado por el Ministerio de Educación.
Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través del organismo correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencias de salud en zonas rurales. , el cual será provisto de manera flexible en su frecuencia y duración, tomando en cuenta los requisitos de prevención de la pandemia y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta resolución.
De la normativa antes mencionada se desprende que existen 6 criterios para el inicio de la apertura de la Institución Educativa.
6 criterios que se tienen en cuenta para la autorización de apertura de un IE: Se están considerando ciertos aspectos para este proceso, tales como:
- El EI debe ser rural 1 o 2 (no incluye rural 3).
- El distrito de EI debe tener 0 casos de COVID-19; y la provincia 10 o menos casos positivos en los últimos 14 días. Esto se verificará considerando la información oficial del Minsa.
- El docente o personal docente y gerencial debe residir, o está cumpliendo con el aislamiento obligatorio en el casco urbano o comunidad donde se ubica la Institución Educativa, y tener un tamizaje negativo para COVID-19, para lo cual la UGEL / DRE debe coordinarse con la salud local. autoridades.
- Debe existir acuerdo formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y comunidad educativa (personal de la Institución Educativa y familias), según corresponda.
- La UGEL deberá asegurarse de que el personal de la Institución Educativa disponga de los materiales de limpieza y demás indicados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
- La Institución Educativa deberá reunir las condiciones de salud y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones dictadas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que será aprobado por el Ministerio de Educación.
Las Direcciones Regionales de Educación serán las que autoricen, excepcionalmente, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en el IIEE que cumpla con todos los criterios señalados y con las acciones solicitadas en el protocolo de prevención.
DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL:
Se emitirán pautas pedagógicas para el trabajo de la comunidad educativa. Entre las principales características tenemos:
– Frecuencia de asistencia inter diario por estudiantes (lunes y jueves o martes y viernes).
– La jornada escolar será en grupos reducidos. teniendo en cuenta la distancia mínima de 1,5 metros entre cada alumno y la intención pedagógica del aprendizaje a desarrollar.
– La jornada laboral con los alumnos tendrá una duración máxima de 4 horas lectivas y estará enfocado a desarrollar tutorías, retroalimentar los aprendizajes planificados, monitorear el trabajo autónomo que los estudiantes están desarrollando en casa con el apoyo de materiales impresos y que se evidenciará en los productos registrados en sus portafolios.
– En este primer apartado, el servicio educativo se apoyará en el plan de estudios en materiales impresos (cuaderno de ejercicios, expedientes de autoaprendizaje y demás que determine cada Dirección Pedagógica. A la llegada de las tabletas se
– Excepcionalmente, para los estudiantes que viven en comunidades vecinas y que no pueden viajar a EI, la atención será a través de visitas individualizadas a cada familia que realizará el docente.y.
FINALMENTE SE PUEDE ACLARAR:
– Se requiere la aprobación de todos los actores de la comunidad educativa para implementar este inicio parcial.
– Solo trabajaremos con profesores y personas de escuelas que ya se encuentren en las localidades donde están ubicadas las IE. Los demás seguirán desempeñando sus funciones de forma remota sin ninguna consecuencia para su relación laboral. Es importante que todos sigamos las pautas, no estamos promoviendo el traslado de docentes que están en áreas urbanas a áreas rurales.
DESVENTAJAS:
Las desventajas que puede desencadenar esta disposición podrían ser:
- La mayoría de la población docente en el medio rural no vive en las áreas donde trabaja, en muchos casos vive en las ciudades de la provincia, incluso en otra región, viajan hasta días para llegar a su lugar de trabajo.
- Puede comenzar un brote de COVID-19 en lugares donde se han tomado las precauciones para su control gracias a la buena organización de sus autoridades y padres familia, poniendo en riesgo la salud y la vida de la comunidad.
- El MINEDU pretende en esta fase trabajar con materiales educativos impresosSin embargo, en muchas zonas rurales no hay electricidad, en muchos casos los maestros se trasladan a otros lugares, incluida la provincia, para imprimir materiales educativos.
- En los lugares más rurales sabemos que no existen las condiciones perfectas de agua y drenaje. para mantener óptimas condiciones de salud.
APORTE: Lo que se debe hacer desde el Gobierno es garantizar la línea telefónica y la conectividad a internet en esas áreas, en lugar de exponer a los estudiantes a infecciones y entregar tabletas a toda la población rural.
Efraín Pando Vega
profesor
Ver normativa:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 229-2020-MINEDU
Versión del Diario Oficial El Peruano: RM N ° 229-2020-MINEDU
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