Sea una familia acogedora de MIMP

¿Quiénes son las familias de acogida de MIMP?

Las personas y familias acogedoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) brindan protección temporal y cuidado diario a una niña, niño o adolescente en situación de vulnerabilidad familiar, es decir, que por el momento no puede vivir con su madre, padre o un miembro de su familia. Este acogimiento temporal dura hasta que se defina la situación jurídica de la niña, niño o adolescente.

Para que una persona o familia pueda brindar este cuidado alternativo y temporal a una niña, niño o adolescente, debe haber sido evaluado favorablemente por un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial, incorporado al Banco de Familias de Acogida del MIMP y entrenado.

Cualquier persona o familia que tenga la voluntad y la capacidad de brindar afecto y cuidado temporal en su hogar a una niña, niño o adolescente, puede postularse para ser Familia de Crianza MIMP.

Pasos para ser una familia acogedora

Presentación de solicitud (escrita o virtual): La persona o familia presenta su solicitud de acogimiento familiar a la Dirección de Protección Especial (DPE) por escrito en Jr. Camaná 616, Cercado de Lima (Lima), oa través de la mesa virtual de fiestas del MIMP dirigida a la Dirección de Protección Especial. [email protected] o mediante la aplicación web www.mimp.gob.pe/familiasacogedoras, donde ingresas los datos solicitados y al finalizar recibes la confirmación de tu envío.

Las personas solteras ingresan su solicitud de manera individual, mientras que las personas casadas o en convivencia deben hacerlo de manera conjunta.

Sesión informativa sobre acogimiento familiar: La sesión informativa para personas y familias de acogida está a cargo de un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial (DPE) y su objetivo es informar sobre la naturaleza del acogimiento, y sobre las responsabilidades y compromisos asumidos con el acogimiento. miembro de la familia de una niña, niño o adolescente.

Evaluación legal y psicosocial: Un equipo interdisciplinario de la DPE realiza una evaluación legal y psicosocial para determinar su capacidad de acogida. Cabe mencionar que, si hay hijas o hijos de la familia, se recibirá su opinión en función de su edad y grado de madurez, así como de los familiares que convivan con ellos.

Durante la evaluación, el equipo interdisciplinario toma en consideración los siguientes criterios:

  1. Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas dentro de la familia para el acogimiento familiar
  2. Capacidad afectiva
  3. Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes y aceptación de otros miembros de la familia, si corresponde
  4. Habilidades personales para afrontar situaciones nuevas que puedan surgir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente.
  5. Voluntad de promover y mantener los encuentros familiares con la familia de origen, la familia extensa u otros, de acuerdo con el Plan de Trabajo Individual.
  6. Disponibilidad para la educación de la niña, niño o adolescente
  7. Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda
  8. Enfermedades que por sus características o evolución dañen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente
  9. Aceptación de que el acogimiento familiar es temporal.

Declaración de capacidad e incorporación al Banco de Familias Cogedoras: Si se evalúa favorablemente, la DPE declara la capacidad de la persona o familia para asumir el cuidado y protección temporal de una niña, niño o adolescente, y ordena su incorporación al Banco de Familias de Acogida del MIMP.

Formación para acoger a personas y familias: El MIMP brinda capacitación a través de sesiones informativas y formativas con el objetivo de facilitar la convivencia y el cuidado, cuidado y protección de una niña, niño o adolescente adoptivo.

Declaración de idoneidad y conexión: Se declara la idoneidad del acogimiento familiar, considerando la opinión de la niña, niño o adolescente que será acogido, sus necesidades y las capacidades de las personas o familias.

Preparación para la reunión: Se brinda información a la persona o familia de acogida sobre la historia o antecedentes de la niña, niño o adolescente que acogerá y sobre cómo abordar adecuadamente el encuentro, respetando el desarrollo y los estados emocionales del niño o adolescente.

Cita: El profesional en psicología acompaña el encuentro entre la niña, niño o adolescente y la persona o familia acogedora, utilizando mecanismos y recursos, actividades lúdicas e interactivas. Se brinda información a la persona o familia de acogida sobre aspectos relacionados con el desarrollo cognitivo, habilidades y peculiaridades de la niña, niño o adolescente. Si el encuentro es positivo, comienza el período de vinculación y convivencia.

Vinculación y convivencia: Se lleva a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles, siendo este plazo evaluado por el equipo interdisciplinario.

Aplicación de la medida de protección en acogimiento familiar: Si la relación y el período de convivencia son favorables, se emite la resolución administrativa que prevé la aplicación de la medida de protección provisional. De ser desfavorable, se declara inadmisible la solicitud de acogimiento familiar con el niño, niña o adolescente.

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