DECRETO SUPREMO
N ° 014-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N ° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Préstamos Educativos, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universidades y otros centros de formación en general, sean o no parte del sistema educativo; así como la formación de artistas y artesanos y formación especializada para la alta competición deportiva;
Que, el propósito del Programa Nacional de Becas y Préstamos Educativos es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa a los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;
Que, mediante Decreto Supremo N ° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N ° 008-2013-ED y N ° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N ° 29837, cuyo objeto es describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, así como regular según los principios de equidad, inclusión social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, de acuerdo con lo establecido en la Ley N ° 29837;
Que el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N ° 29837 establece que una de las modalidades de la Beca de Posgrado es la Beca para Maestrías y Doctorados, también denominada “Beca Presidente de la República”;
Que, como parte del reconocimiento público al aporte de los jóvenes a la reafirmación democrática de nuestro país, es necesario aprobar la modificación del nombre de la “Beca Presidente de la República” por la “Beca de la Generación Bicentenario” ; Por tanto, es necesario modificar el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29837;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETO:
Artículo 1.- Beca Generación Bicentenario
Establecer el nombre de la Beca para Maestrías y Doctorados como “Beca Generación Bicentenario”.
Artículo 2.- Modificación del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N ° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Préstamos Educativos.
Modificar el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N ° 29837, Ley que crea el PRONABEC, aprobado por Decreto Supremo N ° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N ° 008-2013-ED y N ° 001-2015- MINEDU, según el siguiente texto:
“16.1 Beca para Maestrías y Doctorados, también denominada” Beca Generación Bicentenario “.
Artículo 3.- Vigencia
Este decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
Este Decreto Supremo se publicará en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y PRONABEC (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
1906648-8