Se aprueban registros de diversas Instituciones Educativas Públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 028-2021-MINEDU
Lima, 18 de enero de 2021
VISTO; Expediente No. DITEN2021-INT-0001647, Informes No. 00003-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN y No. 00004-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnica Normativa de Docentes de la Dirección General de Docente de Desarrollo, Informe No. 00221-2020-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural, Informes No. 00054-2020- MINEDU / SPE-OSEE-UE y Nº 00055-2020-MINEDU / SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, Informe Nº 00014-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de Planificación y Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, e Informe No. 00056-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) yc) del artículo 56 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante Le y Reforma Magisterial, en consonancia con los literales b) yc) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED, además de la remuneración, el docente puede recibir asignaciones temporales que se le otorgan por trabajar en una institución educativa ubicada en la zona rural y fronteriza, así como en un institución educativa de un solo maestro, multigrado o bilingüe; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Octava Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, además de las asignaciones establecidas en esta Ley, los docentes que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) recibirá una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto será fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo No. 005-2017-MINEDU, establece que además de las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los docentes incluidos en la Carrera Magisterial Pública de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, reciben una asignación mensual para trabajar en dicha área; precisando además que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o declarados por Decreto Supremo; …
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales b) yc) del artículo 56 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante Ley de Reforma Magisterial, en consonancia con los literales b) yc) del numeral 129.1 del artículo 129 del Su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED, además de la remuneración, el docente puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en zonas rurales y fronterizas, así como en un solo docente. institución educativa, multigrado o bilingüe; .. Descarga el contenido completo en PDF.
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