Se aprueba normativa sobre el proceso de racionalización 2021 en Instituciones Educativas de la EBR y CETPROS

RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
N ° 142-2021-MINEDU

Lima, 10 de mayo de 2021

RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en los programas educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2021, establecido en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva; así como en programas educativos ”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N ° 307-2019-MINEDU.

Artículo 3.- La evaluación extraordinaria señalada en el artículo 1 de esta resolución, está a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto, y la Dirección Técnica Reguladora del Docente, dependiente de la Dirección General de Docencia. Desarrollo, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que sucedan, las cuales están a cargo de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva y programas educativos, quienes deben considerar los criterios de flexibilidad señalados en el subnumeral. 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnica – Productiva, así como en programas educativos” , aprobado por Resolución Viceministerial N ° 307-2019 -MINEDU.

Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, tienen las acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 1 de este resolución, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica

A continuación adjuntamos la normativa oficial para su mejor comprensión.

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