SBS publicó el Procedimiento y Cronograma para el retiro de hasta S/ 17.200 de las AFP (RES. SBS N° 2979-2020) CRONOGRAMA

SBS publicó el Procedimiento y Cronograma para el retiro de hasta S/ 17.200 de las AFP (RES. SBS N° 2979-2020) CRONOGRAMA



SBS PUBLICA?? PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA LEY 31068 QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SPP: Ante la aprobación de la Ley N° 31068 que autoriza el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el contexto de la pandemia del Covid-19, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución No 2979-2020, por la cual se establece el marco regulatorio del procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP acceder al retiro de sus fondos.

La resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano establece, entre otros puntos, los criterios aplicables a los retiros extraordinarios de conformidad con el artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068.

Para acceder al retiro extraordinario de la CIC de aportes obligatorios de hasta 4 UIT a que se refiere el artículo 1, la AFP deberá considerar como fecha de corte el 31 de octubre de 2020, a fin de que se pueda establecer si a partir de esa fecha , el afiliado cumple con las siguientes condiciones:

A. Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en el CIC por lo menos doce (12) meses consecutivos; Y,

B. Que no acceda al REJA, (régimen regulado por la Ley N° 30939). En tal escenario, el acceso a dicho esquema se basa en la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendida en el periodo octubre 2019 – septiembre 2020, tomando como fuente información de la SUNAT; así como las rentas de quinta categoría en poder de las AFP.

En suma, el afiliado que acceda al retiro previsto en el citado artículo 1, no deberá tener constancia de ningún aporte obligatorio cuyo devengo corresponda entre octubre de 2019 y septiembre de 2020. En tanto, el retiro excepcional facultativo, a que se refiere la Disposición Primera Complementaria Final , hasta 1 UIT es para quienes no registren el aporte obligatorio en el CIC para el devengo de septiembre de 2020, y que no accedan al beneficio de jubilación de hasta 4 UIT descrito anteriormente.

Para el trámite de retiro, el afiliado deberá presentar su solicitud de acuerdo con los canales y formatos establecidos por la AFP, la cual deberá responder bajo algún medio que permita llevar un registro de su solicitud. Las AFP deberán establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales para atender las solicitudes de sus afiliados de conformidad con la Ley, y deberán difundirlos con carácter previo a su presentación. Las plataformas que soportan el registro de solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, unos estándares mínimos que permitan su correcta cumplimentación.

En cuanto al plazo para los desembolsos, en el caso de quienes soliciten hasta 4 UIT, se establece el siguiente cronograma:

CALENDARIO

1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.

2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de realizado el primer desembolso por parte de la AFP.

3. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al segundo desembolso de la AFP.

Para los afiliados que solo pueden realizar un retiro opcional excepcional de hasta 1 UIT, la norma establece que las AFP realicen la entrega en un solo ejército en un plazo máximo de 30 días calendario.

Cabe señalar que en los próximos días el apartado correspondiente a las solicitudes de desistimiento excepcional por Salud (enfermedades oncológicas), con base en las disposiciones que emita, con motivo de su competencia, el Ministerio de Salud (MINSA).

Esta resolución de la SBS entrará en vigencia el 9 de diciembre del presente año, con el fin de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes que permitirá que el proceso para los afiliados sea seguro y rápido, pudiendo los Afiliados presentar su solicitud hasta el mes de marzo. 9, 2021.

CARNE DE RES. SBS N° 2979-2020.- Aprobación del Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones – SPP – AFP, establecido en la Ley N° 31068


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