En respuesta a la RVM N ° 098-2020-MINEDU, de 29.05.2020, que modifica los numerales 5.5.3, 5.5.4, 5.5.7 y 7.5 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para el trabajo a distancia del profesorado que asegure el desarrollo
del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos
público, ante el brote de COVID-19, se proporciona lo siguiente:
para) El informe mensual de las actividades realizadas (formato 1) y el Informe de
el saldo del período de trabajo a distancia realizado durante los meses de marzo
y abril de 2020 (formato 2), contenido en el Despacho Múltiple No. 040-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN,
Son aplicables en aquellas regiones donde el DRE o UGEL no ha implementado formalmente ningún mecanismo de reporte o reporte. de trabajo a distancia, previo a la aprobación de la Resolución Viceministerial No. 097-2020-MINEDU.
b) Informe a presentar para las tareas de trabajo remoto realizadas en el mes de mayo de 2020.
o La fecha de presentación del informe es hasta el 3 de junio de 2020 y condiciona la retribución del mes de junio.
o Hasta el 8 de junio de 2020, el Director de la IE o quien tome su lugar, envía a la UGEL los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución del Secretario General No. 326-2017-MINEDU.
c) Informe a presentar de los trabajos realizados en los meses de
o La fecha de presentación del informe es hasta el 12 de junio de 2020 y no
condiciona la retribución del mes de junio.
o Hasta el 19 de junio de 2020, el Director de la IE o quien tome su lugar, envía a la UGEL los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución del Secretario General No. 326-2017-MINEDU.
En el caso de aquellos profesores y asistentes que hayan presentado el informe o informe del trabajo realizado en los meses de marzo-abril y mayo, siguiendo las disposiciones de la DRE o UGEL de su jurisdicción, deberán considerarse presentados.
Asimismo, en el caso de los docentes con más de una sección en el nivel primario, más de un área curricular o secciones a su cargo en el nivel secundario, los docentes de la modalidad EBA, EBE, ETP, de programas educativos y de aquellos que, por la naturaleza de su cargo y función, no cuentan con alumnos ni sección a cargo, profesores / coordinadores de PRONOEI, de ODEC / ONDEC; Así como los auxiliares de educación, podrán adecuar, en coordinación con su Director o quien tome su lugar, los formatos 1 y 2 establecidos en el Despacho Múltiple No. 40-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DITEN, sin desvirtuar la naturaleza de La información requerida, excepto por aquellos
regiones donde la DRE o la UGEL tenga disposiciones formales al respecto, previo a la aprobación de la Resolución Viceministerial No. 097-2020- MINEDU.