ROTACIONES, REASIGNACIONES y PROMOCIONES de PERSONAL ADMINISTRATIVO

Rotaciones, reasignaciones y ascensos de personal administrativo

Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres “
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Lima, 22 de septiembre de 2021
OFICINA MÚLTIPLE N ° 00012-2021-MINEDU / VMGI-DIGEGED-DAGED

Caballeros (as)
Directores (como) Gerentes (como) de las Direcciones / Oficinas Regionales de Educación
Directores de Unidades Locales de Gestión Educativa

Regalo.-
AMORÍO: Sobre el proceso de Rotaciones, Reasignaciones y Ascensos del Personal Administrativo del Sector Educación bajo el Decreto Legislativo No. 276
Referencia:
a) Informe N ° 00459-2020-MINEDU / SG-OGRH-OGEPER
b) Oficio Múltiple N ° 0070-2021-MINEDU / VMGI-DRELM-OAD-URH
c) Informe N ° 00742-2021-MINEDU / SG-OGRH-OGEPER

De mi consideración especial:
Tengo el gusto de escribirles, en relación con el tema del encabezado y los documentos de referencia, a través de los cuales la Dirección General de Recursos Humanos (OGRH) del Ministerio de Educación (MINEDU), ha venido respondiendo preguntas sobre los plazos que Contar con las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), para llevar a cabo los procesos de desplazamiento y promoción en la carrera administrativa del personal bajo el Decreto Legislativo N ° 276.
Al respecto, es necesario señalar que:

1. Las acciones de desplazamiento están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas de Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial No. 0639-2004-ED y modificado por Resolución Secretaría General No. 320-2017 -MINEDU y General Resolución del Secretario No. 251-2018-MINEDU, por su parte, las acciones de promoción en la carrera administrativa están sujetas a lo establecido en la Directiva No. 106-ME-SG-2005, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Promoción en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo”.

2. Antes de convocar a vacantes para licitaciones públicas para los procesos de desplazamiento (rotación y reasignación), promoción y contratación de personal administrativo, es necesario tomar en cuenta lo señalado en el numeral 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038. -2019; Decreto de Emergencia que establece normas sobre los ingresos correspondientes a Recursos Humanos del Sector Público, que al pie de la letra dice: “4. Las vacantes que no hayan sido ocupadas por entidades del Sector Público dentro de los dos años presupuestarios anteriores al actual año fiscal no se consideran en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, y se elimina su inscripción en el AIRHSP, excepto aquellas Las vacantes calificadas como funcionarios públicos, empleados de confianza y altos directivos de libre designación o remoción, de acuerdo con los documentos de gestión de la entidad, Ley N ° 28175, Ley Marco de Empleo Público y demás normativa en la materia, en tanto que la Ley N ° 30057, Se implementa la Ley de Servicio Civil; así como los lugares reservados en las respectivas entidades “. En este sentido, el proceso de promoción y las acciones de reasignación y desplazamiento de rotación se pueden llevar a cabo en los puestos vacantes que no se hayan llenado a partir de 2020 y los que pudieran generarse en el transcurso de 2021.

3. En relación a lo mencionado en el párrafo anterior, el Informe No. 00472-2021- MINEDU / SG-OGRH-OGEPER de este documento indica:

“(…) 2.18 Al respecto, cabe agregar que el procedimiento para la eliminación de registros en el AIRHSP a que se refiere el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del DU No. 038-2019, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de acuerdo con lo establecido en la Disposición Complementaria Final Segunda y el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Directiva N ° 0004-2021-EF / 53.01, Normas para el registro de información en la Aplicación Informática para el registro centralizado de planillas y datos de Recursos Humanos del Sector Público, aprobado mediante Resolución Directoral No. 0081-2021-EF / 53.01.

Cuatro. Por otra parte, el Informe N ° 00459-2020-MINEDU / SG-OGRH-OGEPER indica que: el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas de Personal Administrativo del Sector Educación, establece que las acciones de desplazamiento del personal administrativo designado de el sector de la educación se llevan a cabo de acuerdo con el siguiente cronograma:

crongrama

5. Asimismo, el numeral 2.9 del Informe referido en el numeral anterior indica que, la Directiva N ° 106-ME-SG-2005, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Promoción en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo”, no ha establecido el cronograma para el desarrollo del proceso de promoción del personal administrativo; Sin embargo, de acuerdo con el numeral 6.5 de la citada Directiva, con el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 276, se deduce que los puestos vacantes presupuestados deben ser cubiertos primero por promoción competitiva, luego por reasignación.

6. Tener que especificar que el numeral 2.12 también indica que: los procesos de desplazamiento y ascenso son independientes entre sí, de modo que, si alguno de ellos no se realiza, Este hecho no constituye impedimento o restricción para llevar a cabo cualquiera de los demás procesos de desplazamiento o promoción., siempre que se respete el procedimiento y calendario que establezca la normativa específica que rija la materia.

7. En cuanto al proceso de promoción y cambio de grupo ocupacional, es necesario tomar en consideración los párrafos 2.25 al 2.32 del Informe No. 00742-2021- MINEDU / SG-OGRH-OGEPER.

8. Cabe señalar que de acuerdo al literal c) del numeral 8.1 “Se prohíbe el ingreso de personal al Sector Público por servicios personales y nombramiento, salvo en los siguientes casos:” Artículo 8 “Medidas de personal” de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, “En el caso de ascenso o ascenso de personal, las entidades deberán tener en cuenta, antes de realizar dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 28411, Ley General de Presupuestos del Sistema Nacional. En En el caso de reemplazo de personal, una vez reincorporado el titular del cargo, los respectivos contratos se resuelven automáticamente.

Lo establecido en este literal no autoriza a las entidades públicas a contratar o nombrar personal en los nuevos puestos que se creen. “

En este sentido, correspondería a las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de sus Áreas de Recursos Humanos o las que ocupen su lugar, adoptar las acciones pertinentes, con la debida anticipación, para el desarrollo oportuno de los procesos de desplazamiento y promoción en la carrera administrativa. de personal bajo el Decreto Legislativo No. 276.

Finalmente, se adjuntan los documentos de referencia de las acciones correspondientes.

Agradeciendo la atención que prestas al presente, me despido de ti reiterando mis consideraciones personales.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO
director
Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada
Dirección General de Gestión Descentralizada

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