RM Nº 967-2020 / MINSA.- Aprobación del Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años

RM Nº 967-2020 / MINSA.- Aprobación del Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años



MINISTERIO DE SALUD

Se aprueba el Documento Técnico: Guía Alimentaria para niñas y niños menores de 2 años

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 967-2020 / MINSA

Lima, 26 de noviembre de 2020

Visto el Expediente N° 19-120417-002, que contiene Oficio N° 0180-2020-JEF-OPE/INS y N° 2646-2020-JEF-OPE/INS y Notas Informativas N° 014-2020-CENAN/ INS, N° 019-2020-DEPRYDAN-CENAN/INS y N° 081-2020-CENAN/INS, del Instituto Nacional de Salud; Oficios N° 103-2020-DGIESP/MINSA y N° 3292-2019-DGIESP/MINSA, e Informes N° 001-2020-UFANS-DGIESP/MINSA y N° 120-2019-DHB-EVN-DVICI-DGIESP/ MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, Informe No. 927-2020-OGAJ/MINSA, de la Dirección General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los párrafos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y un medio fundamental para lograr el bienestar individual y colectivo; siendo la protección de la salud de interés público, por tanto, corresponde al Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la referida norma legal, modificado por la Ley No. 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, proteger y atender los problemas de desnutrición y salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está integrado por el Ministerio de Salud, como órgano rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales las personas que realicen actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tengan un impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establecen que son funciones rectoras de la Ministerio de Salud, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías sanitarias y buenas prácticas en salud, de su competencia, aplicable a todos niveles de gobierno, así como dictar normas técnicas y lineamientos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y del sector salud, entre otras, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como objetivo funcional institucional del Instituto Nacional de Salud, ejecutar y vigilancia nutricional para la prevención y control de riesgos y daños nutricionales en la población;

Que, el artículo 39 del citado Reglamento establece que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar la investigación y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el campo de la alimentación y nutrición humana. , precisando en el literal c) que dicho Centro Nacional tiene a su cargo la realización de investigaciones sobre nutrición a fin de mejorar la situación nutricional de la población;

Que, mediante los autos de la audiencia, el Instituto Nacional de Salud ha elaborado el Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años, cuyo objeto es contribuir al mejoramiento y mantenimiento del estado de nutrición y salud de los población peruana menor de 2 años y promoción de una alimentación saludable;

Siendo como lo propone el Instituto Nacional de Salud; y, con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con la aprobación del Titular del Instituto Nacional de Salud, el Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Secretario General y el Viceministro de Salud Pública; Y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Ley Decreto que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos Alimentarios para niñas y niños menores de 2 años, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derógase la Resolución Ministerial N° 610-2004/MINSA, por la cual se aprueba la Norma Técnica N° 010-MINSA/INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Infantil”.

Artículo 3.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministro de Salud

[El Peruano: 27/11/2020]


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