Aprobación del “Protocolo para la implementación del servicio priorizado 6.1.2 Programas de formación inicial y programas de formación en servicio para docentes con enfoque de igualdad de género de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 119-2021-MINEDU
Lima, 6 de marzo de 2021
VISTO, Expediente No. 98531-2020, Informe No. 00015-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, Informe No. 00170-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe No. 00280-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del PerúLa educación está orientada al desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 8 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, la educación peruana se basa, entre otros, en el principio de equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y tratamiento en un sistema educativo de calidad. ;
Que el artículo 79 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con la política general del Estado;
Que, además, el artículo 3 del Decreto Supremo No. 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que dicha política constituye una política nacional multisectorial, la cual es conducida desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. , que establece como Objetivo Prioritario 6: “Reducir la incidencia de patrones socioculturales discriminatorios en la población”;
Que, la referida política nacional establece que para alcanzar el Objetivo Prioritario 6 se debe implementar la Directriz 6.1: “Desarrollar competencias específicas y fortalecer capacidades para lograr la igualdad de género en los estudiantes de educación básica. Sica”, para lo cual se propone aprobar, entre otros documentos, el protocolo correspondiente al servicio 6.1.2 denominado “Programas de formación inicial y programas de formación en servicio para docentes con enfoque de igualdad de género”; que corresponde ejecutar al Ministerio de Educación;
Que, la Disposición Complementaria Transitoria Segunda del Decreto Supremo No. 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial para la Igualdad de Género (PEMIG) de la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que las Entidades Públicas formulen o adecuen los protocolos o estándares equivalentes para cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Además, se estableció que los protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados por resolución del titular de cada entidad;
Que, mediante Oficio N ° 00140-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente envía el Informe N ° 00015-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD a la Viceministerial de Gestión Pedagógica, el cual ha sido elaborado conjuntamente con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Unidad de Planificación y Presupuesto, a través de la cual se sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la implementación del servicio priorizado. 6.1.2 Programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes con género enfoque de igualdad de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG “(en adelante, el protocolo);
Que, el protocolo tiene como objetivo garantizar la inclusión del enfoque de igualdad de género en los programas de formación inicial y de formación en servicio para docentes dependientes del Ministerio de Educación, con el fin de contribuir a la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, por lo que se deben establecer procedimientos y actividades operativas, identificar actores, roles e interacciones para la ejecución del servicio a nivel sectorial y con los tres niveles de gobierno;
Que, cabe señalar que la formulación del protocolo contó con la asistencia técnica de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Informe No. 0170-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, concluye que es factible la aprobación del protocolo, como se ajusta a los instrumentos vigentes de planificación estratégica y su aprobación no incurrirá en costos adicionales para el Ministerio de Educación ni para los órganos de gestión educativa descentralizados;
Que, asimismo, mediante Informe No. 00280-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable al protocolo y recomendó continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 001-2015-MINEDU , la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N ° 008-2019-MIMP y el Plan Estratégico Multisectorial para la Igualdad de Género (PEMIG) de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 002-2020-MIMP;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el “Protocolo para la implementación del servicio priorizado 6.1.2 Programas de formación inicial y programas de formación en servicio para docentes con enfoque de igualdad de género de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”, el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de la Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Registrarse, comunicarse y publicar
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
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