RM Nº 088-2021-MINEDU.- Se aprueba el documento «Programa Plurianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024»

RM Nº 088-2021-MINEDU.- Se aprueba el documento «Programa Plurianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024»



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Se aprueba el documento “Programa Plurianual de Inversiones para el Sector Educación 2022-2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 088-2021-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTO, Expediente No. UPI.2021-INT-0021559, Informe No. 00065-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, Oficio No. 00093-2021-MINEDU / SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; e Informe No. 000223-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo No. 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones, y modificaciones, se crea el Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones, con el fin de orientar el uso de los recursos. fondos públicos destinados a inversiones para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo No. 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Plurianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ii) Los Órganos Resolutivos (OR), iii) Las Oficinas Plurianuales de Programación de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades de Formulación (UF) yv) las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Regional Gobierno o gobierno local;

Que el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo No. 1252, establece que el Ministro o máxima autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, somete al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Plurianual de Inversiones (PMI). Sectorial, de acuerdo con lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Plurianual; y lo aprueba de acuerdo con los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo No. 1252 establece que la OPMI del Sector está a cargo de la fase de Programación Plurianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones;

Que en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1252, aprobado por Decreto Supremo N ° 284-2018-EF y modificativo (en adelante, el Reglamento), establece que el OR es el Ministro, el Titular o el Máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del numeral 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector;

Que, según el párrafo 13 del artículo 3 del Reglamento, el PMI contiene “el diagnóstico de la situación de las brechas en infraestructura y / o acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector (. ..) “;

Que el inciso 1 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento indica que es función de la OPMI del Sector preparar el PMI del Sector, en coordinación con las respectivas UF y UEI, así como con los órganos que llevan funciones de planificación. estrategia y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas en el sector;

Que los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento establecen que la fase de Programación Plurianual de Inversiones se realiza con proyección trianual, al menos, a partir del año siguiente a aquél en que se realiza la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar en cuanto al cierre de brechas, y iii) Define sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones en el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos;

Que mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 291-2017-MINEDU, se designó como Órgano a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación (MINEDU) cumpliendo las funciones de la Oficina de Programación Plurianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N ° 254-2020-MINEDU se designó al responsable de la OPMI del Sector Educación;

Que mediante Resolución Ministerial N ° 071-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N ° 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas en infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación;

Que mediante Resolución Ministerial N ° 020-2021-MINEDU se aprueba el documento “Diagnóstico de Brechas en Infraestructura o Acceso a Servicios del Sector Educativo para PMI 2022-2024”;

Que mediante Resolución Ministerial No. 011-2021-MINEDU se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones en el Sector Educación para PMI 2022-2024”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N ° 001-2019-EF / 63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N ° 001-2019-EF / 63.01 y modificaciones. (en adelante, la Directiva), indica que la programación plurianual de inversiones tiene como objetivo lograr el vínculo entre la planificación estratégica y el proceso presupuestario, a través de la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada a cerrar brechas prioritarias, ajustadas a los objetivos nacionales, sectoriales y / o metas de desarrollo territorial. Para ello, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios que son utilizados por Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o acceso. a los servicios. Con este diagnóstico, las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a registrar en el portafolio de inversiones del PMI;

Que los apartados 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva establecen que la OPMI, teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a financiar total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector, y registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación de Inversiones Plurianuales (MPMI) del Banco de Inversiones, de acuerdo con el Anexo No. 04: Instrucciones para la elaboración y registro del PMI, de la Directiva;

Que el párrafo 16.1 del artículo 16 de la Directiva establece que una vez concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento a la OR para su aprobación; Además, el numeral 16.2 del citado artículo indica que el PMI sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente del Ministro, Titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Directiva establece que la OPMI del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a su cargo, presenten a la DGPMI el PMI aprobado. Se entiende que dicha presentación se realiza registrándose en el MPMI;

Que, mediante Memorando No. 00093-2021-MINEDU / SPE-OPEP, la OPEP del MINEDU envía como muestra de conformidad el Informe No. 00065-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPI elaborado por la UPI en su calidad de órgano encargado de cumplir con las funciones de la OPMI del Sector Educación. A través del citado Informe, la OPMI apoya y presenta para aprobación del RO del Sector, el documento “Programa Plurianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”;

Que, en el marco de dicho informe, la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, manifiesta que ha elaborado la propuesta de “Programa Plurianual de Inversiones para el Sector Educación 2022-2024”, en coordinación con las Unidades Formuladoras. , Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, así como las oficinas de planificación y / o presupuesto, y otros órganos del sector relacionados con la materia; habiendo procedido también al registro de la información correspondiente en el MPMI;

Que, asimismo, la UPI indica que previamente había completado las etapas de: i) Elaboración y aprobación de indicadores de brechas en infraestructura o acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de situación de las brechas en infraestructura o acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, los cuales fueron debidamente aprobados por el RO del Sector Educación; resultando en el portafolio de inversiones del Sector Educación vinculado a los objetivos del Plan Estratégico Institucional vigente del Pliego de Condiciones adjunto al Sector Educación;

Que la Asesoría Jurídica General, mediante Informe No. 000223-2021-MINEDU / SG-OGAJ, concluye que la aprobación del documento “Programa Plurianual de Inversiones para el Sector Educación 2022-2024” es legalmente viable;

De conformidad con el Decreto Legislativo N ° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones, y sus modificaciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 284-2018-EF y reformado; y, Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el documento “Programa Plurianual de Inversiones para el Sector Educación 2022-2024”, que como Anexo forma parte de esta Resolución.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación de Inversiones Plurianuales del Sector Educación de la aprobación prevista en el artículo 1 de esta Resolución, para que administre y publique el documento “Programa de Inversiones Plurianuales del Sector Educación 2022-2024” en el portal institucional de la entidad, y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución y su Anexo en el Sistema de Información Legal Educativa – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Registrarse, comunicarse y publicar

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación

[El Peruano: 20/02/2021]


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