Aprueban la Mesa que contiene el detalle de los eventos y actividades formativos y formativos que organizará y ejecutará el Sector Educación durante el año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 083-2020-MINEDU
Lima, 14 de febrero de 2020
Visto, expediente No. UPP2020-INT-0009924, Oficio No. 00097-2020-MINEDU / SPE-OPEC de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 00086-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo de la Décimo Séptima Disposición Final Complementaria del Decreto de Emergencia No. 014-2019, Decreto de Emergencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación y las Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de boletos y viáticos para los participantes en los concursos, eventos y actividades formativas que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los cuales deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2020, como así como la condición y número de participantes para cada evento;
Que, asimismo, el tercer párrafo de la referida Disposición Final Complementaria establece que los viáticos otorgados en el marco de lo anterior están sujetos a los montos aprobados por el Decreto Supremo No. 007-2013-EF, para viáticos para viajes a nivel nacional. en comisiones de servicio;
Que, mediante Memorandos No. 00043-2020-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA, No. 00044-2020-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA, No. 00045-2020-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA, No. 00015-2020-MINEDU / VMGP- DIGEIBIRA-DEIB, No. 00031-2020-MINEDU / VMGI-DIGC y Oficiales No. 00053-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR-DES, No. 00003-2020-MINEDU / VMGP-DITE, No. 00027-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD, Nº 00038-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, Nº 00043-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, Nº 00017-2020-MINEDU / DM-SENAJU y Nº 00019-2020-MINEDU / DM-SENAJU; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural (DIGEIBIRA), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y la Secretaría Nacional de Juventud (SENAJU), respectivamente, se refieren a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, de acuerdo con su ámbito de competencia, el detalle de los eventos y actividades de capacitación que organizará y ejecutará el Ministerio de Educación durante el año 2020, así como la condición y número de sus participantes, respecto de los cuales se requiere la financiación de pasajes y viáticos. los costos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décimo Séptima Disposición Final Complementaria del Decreto de Emergencia No. 014-2019;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe No. 00086-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, manifiesta que la documentación mencionada en el considerando Lo anterior ha sido revisado, señalando que corresponde a los planes operativos de las Direcciones y Oficinas proponentes y al presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, el cual ha sido determinado de acuerdo a los montos propuestos por los órganos indicados. del considerando anterior, en el marco de las disposiciones relativas al otorgamiento de viáticos para viajes en comisión a nivel nacional aprobadas por Decreto Supremo No. 007-2013-EF, concluyendo que es necesario aprobar los detalles de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizadas y ejecutadas por el Sector Educación durante el año 2020, así como la condición y cantidad de sus participantes, a los efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo del Décimo Séptimo Final Complementario del Decreto de Emergencia. No. 014-2019;
Con la aprobación de la Viceministerial de Gestión Institucional, la Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Planificación y Presupuesto y la Oficina General. de Asesoramiento Legal;
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Emergencia No. 014-2019, Decreto de Emergencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N ° 26510; y el Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar la Tabla que contiene el detalle de los eventos y actividades formativas y formativas a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el 2020, así como la condición y número de sus participantes, cuyas entradas y viáticos serán financiados con recursos del Especificaciones. 010: Ministerio de Educación, que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades formativas autorizadas en virtud del artículo anterior, está sujeto a los montos aprobados para viáticos de viaje a nivel nacional en comisiones de servicio mediante Decreto Supremo. No. 007-2013-EF.
La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de viáticos se realiza de manera oportuna, veraz y transparente y está sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, según corresponda, siendo la misma responsabilidad del personal del Ministerio. encargado de organizar los eventos y actividades en solidaridad con el Director o Jefe quien autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.
Artículo 3.- Tener la publicación de esta Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Legal de la Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
ministro de Educación
Descargar reglamento:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 083-2020-MINEDU
Anexos + Nº 083-2020-MINEDU:
Fuente: El Peruano
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