Establecer el cronograma para la transferencia de utilidades por parte del FONAFE del 50% del total de utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 397-2020-EF / 52
Lima, 31 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Final Quinta Complementaria de la Ley N ° 30695, Ley de Deuda del Sector Público para el Ejercicio 2018, se autorizó la capitalización de los saldos adeudados por Corporación Financiera de Desarrollo SA – COFIDE al 31 de diciembre de 2017, en virtud de la Acuerdos de Transferencia de Recursos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales No. 086-2013-EF / 52; 109-2014-EF / 52; 118-2014-EF / 52; y 144-2016-EF / 52; asimismo, ordenó que COFIDE emitiera las acciones correspondientes a la capitalización autorizada a nombre del Fondo Nacional para el Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;
Que, mediante la “Ley de Conciliación para la Capitalización de Saldos adeudados por COFIDE”, suscrita, en el marco de la Disposición citada en el considerando anterior, entre la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE, el 29 de enero de 2018, estableció el monto de Capitalización al 31 de diciembre de 2017, el cual asciende al equivalente en Soles de S / 322 886 287.03;
Que, la Disposición Final Complementaria Sexagésima Octava de la Ley N ° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018, autorizó durante el Ejercicio Fiscal 2018 al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un aporte de capital a COFIDE por la suma de S / 167,500,000.00 , con cargo a su presupuesto institucional;
Que mediante Resolución Ministerial No. 194-2018-EF / 41 de 16 de mayo de 2018, se autorizó una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional de la Ficha 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2018, arriba a S / 167,500,000.00, para los fines establecidos en la Disposición Final Complementaria Sexagésima Octava de la Ley No. 30693;
Que, el artículo 13 del Decreto de Emergencia No. 016-2019, Decreto de Emergencia por Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece la transferencia por parte del FONAFE del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única de el Tesoro Público, en un plazo que no exceda de treinta (30) días desde su recibo; y que dicha transferencia de utilidades sea hasta el monto equivalente a las acciones emitidas por COFIDE como consecuencia de la capitalización de obligaciones autorizadas por la Disposición Final Complementaria Quinta de la Ley N ° 30695, y del aporte de capital autorizado por la Sexagésimo Octava. Disposición Complementaria Final de la Ley N ° 30693, que se ejecuta a partir del octavo año posterior a la emisión de las acciones correspondientes, de acuerdo con el cronograma que se establecerá mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE han propuesto el cronograma de transferencia del 50% de las utilidades que generará COFIDE, a partir del octavo año posterior a la emisión de las acciones correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto de Emergencia No. 016-2019, Decreto de Emergencia de Deuda del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
RESUELTO:
Articulo 1. Establecer el cronograma de transferencia de utilidades, por parte del Fondo Nacional para el Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público, según se detalla en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. En caso de variación en la proyección de utilidades, el cronograma se actualiza mediante convenio entre COFIDE y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 2. Esta Resolución Ministerial, así como su Anexo, se encuentran publicados en el Diario Oficial El Peruano; y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial A Hombre peruano.
Regístrese, comuníquese y publique.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo
PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS
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