RM N ° 360-2020-MINEM / DM.- Tienen la publicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gerente de Gas Natural”, y su Exposición de motivos

RM N ° 360-2020-MINEM / DM.- Tienen la publicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la



MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Tienen la publicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gerente de Gas Natural”, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 360-2020-MINEM / DM

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTO: El Informe Técnico Jurídico No. 100-2020-MINEM / DGH-DGGN-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; Informe No. 724-2020-MINEM / OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N ° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la elaboración, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normativas pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo N ° 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, que establece como Objetivos 2 y 3 “Tener un suministro energético competitivo” y el “Acceso universal al suministro energético”; estableciendo entre sus lineamientos de política “Establecer un marco regulatorio que incentive el libre acceso, la competencia y minimice la concentración del mercado, además de favorecer la transparencia en la formación de precios” y “Lograr la cobertura total del suministro de energía eléctrica e hidrocarburos”;

Que, el Artículo 65 del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo No. 081-2007-EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas dictar las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo No. 046-2010-EM indica que es objeto del citado reglamento regular las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, con el fin de asegurar el uso eficiente de capacidad de suministro y transporte de Gas Natural;

Que, para cumplir con los objetivos de la Política Energética Nacional y promover el desarrollo del mercado de Gas Natural, es pertinente establecer disposiciones que permitan un mejor aprovechamiento de dicho recurso en las actividades productivas del país; para lograr el uso eficiente del Gas Natural y la capacidad de transporte existente en beneficio de los consumidores finales;

Que, además de esto, es necesario crear el Gerente de Gas Natural, como un agente encargado de evaluar la información sobre las operaciones de los consumidores en el mercado primario; así como las transacciones en el mercado secundario, con el fin de verificar la disponibilidad de Gas Natural y la capacidad de transporte en el tiempo, así como poner dicha información a disposición de los usuarios para evitar asimetrías de información, debido a la contratación de capacidad de suministro y transporte;

Que, asimismo, es necesario realizar modificaciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N ° 046-2010-EM, a fin de optimizar su aplicación;

Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano rector encargado de formular la política de desarrollo sustentable en materia de hidrocarburos, teniendo como función, entre otras, proponer y / o dictar reglamentos del Subsector, así como promover las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

Que, el artículo 80 del citado Reglamento establece que las funciones y atribuciones de la Dirección General de Hidrocarburos, entre otras, son promover inversiones en el subsector de hidrocarburos; y, formular y proponer normas técnicas y legales relacionadas con el subsector, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico No. 100-2020-MINEM / DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos apoya la necesidad de establecer disposiciones tendientes a promover y optimizar el uso del Gas Natural en diversas actividades económicas, con el fin de generar mayor competitividad en los mercados, así como adecuar el marco regulatorio actual a la creación del Gerente de Gas Natural;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones en materia de publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Jurídicas Generales, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, indica que las entidades públicas contarán con la publicación del anteproyecto de ley general. normas que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o por cualquier otro medio, para recibir comentarios de los interesados;

Que, en este sentido, corresponde ordenar la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gerente de Gas Natural” y su respectiva Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energy and Minas, otorgando a los interesados ​​un plazo de quince (15) días hábiles para presentar comentarios y sugerencias por escrito o electrónicamente;

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobadas por Decreto Supremo N ° 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 031-2007-EM y sus modificatorias;

RESUELTO:

Articulo 1.- Ordenar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gerente de Gas Natural” y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob .pe / minem); así como la publicación de esta Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, para que los interesados ​​envíen sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), ubicada en Avenida Las Artes. Sur No. 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publique.

JAIME GALVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

[El Peruano: 09/12/2020]


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