RM N° 340-2020-EF/ 15.- Fijan índices de corrección monetaria a los efectos de determinar el costo computable de los bienes enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por tributar como tales

RM N° 340-2020-EF/ 15.- Fijan índices de corrección monetaria a los efectos de determinar el costo computable de los bienes enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por tributar como tales



MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Establecen índices de corrección monetaria a los efectos de determinar el costo computable de los bienes enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2020-EF/15

Lima, 3 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de la enajenación de inmuebles, el costo computable es el de adquisición o construcción valor reajustado por los índices de corrección monetaria establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con base en los Índices de Precios Mayoristas proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, los índices de corrección monetaria se fijan mensualmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual se contabiliza dentro de los cinco primeros (5) días hábiles de cada mes;

Que, en este sentido, conviene fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF;

RESUELTO:

Artículo único. Establecen Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que realicen las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que opten por tributar como tales- desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial por la que se establezcan los índices de corrección monetaria. del mes siguiente, se ajusta el valor de adquisición o construcción, según el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

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[El Peruano: 05/12/2020]


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