Se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto de Inversión Pública Especial Escuelas Bicentenario
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTO, Expediente No. 2020-0092810, Oficios No. 2103-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED; Informes Nos. 324-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de PRONIED; Informe No. 658-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED-OAJ de la Asesoría Jurídica PRONIED; Memorándum No. 00591-2020-MINEDU / SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 00151-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Memorando No. 00159-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPI e Informe No. 0423-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Informe No. 01128-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y; Informe No. 00904-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con las normas generales política del Estado;
Que, a través del Decreto de Emergencia No. 021-2020, Decreto de Emergencia que establece el modelo para la ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para impulsar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilita la ejecución de inversiones públicas;
Que el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades encaminadas a lograr uno o más objetivos en un plazo limitado; que se creen en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, a través del Decreto Supremo N ° 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia No. 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a que se refiere el Decreto de Urgencia señalado, a fin de contribuir a estimular la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;
Que por Decreto Supremo No. 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto de Inversión Pública Especial Escuelas Bicentenario (PEIP), con el fin de ejecutar una Cartera de Inversión conformada por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional de Callao;
Que, la Disposición Final Complementaria Primera del citado Decreto Supremo establece que en un plazo no mayor de quince días naturales desde su publicación, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones;
Que el Decreto Supremo N ° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en su artículo 55, modificado por el Decreto Supremo N ° 131-2018-PCM, establece que la propuesta de Manual de Operaciones se fundamenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que suceda, que justifique su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Asesoría Jurídica o quien actúe en su lugar, que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el mencionado Manual;
Que, en este contexto, mediante Oficios No. 2103-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva de PRONIED propone la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública para Escuelas del Bicentenario (PEIP) apoyado técnicamente en los Informes N ° 324-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de PRONIED; y con respaldo legal contenido en el Informe N ° 658-2020-MINEDU / VMGI-PRONIED-OAJ de la Asesoría Jurídica de PRONIED;
Que, mediante Memorando No. 00591-2020-MINEDU / SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Adelanto Presupuestario Informe No. 0151-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UNOME, Informe No. 0423-2020-MINEDU / SPE- OPEP-UPI e Informe N ° 01128-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, a través del cual la Unidad de Organización y Métodos, la Unidad de Programación e Inversiones y la Unidad de Planificación y Presupuesto, respectivamente, en el marco de sus competencias, emiten una opinión favorable sobre la propuesta de Manual de Operaciones del PEIP, considerando que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que, por su parte, la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante Informe No. 00904-2020-MINEDU / SG-OGAJ, luego del análisis correspondiente, en el marco de sus competencias, concluye que el propuesto Manual de Operaciones del PEIP es legalmente viable;
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N ° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública para Escuelas Bicentenarias (PEIP), Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N ° 26510 ; Decreto Supremo No. 054-2018-PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y su reforma; y el Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, que como Anexo forma parte integral de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal Educativa (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Gaceta Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
ministro de Educación
Fuente: elperuano.pe
No olvides compartir en tus Redes Sociales o Grupos de Facebook