RM N ° 298-2020-TR.- Modifica el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

RM N ° 298-2020-TR.- Modifica el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.



MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Modificar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 298-2020-TR

Lima, 17 de diciembre de 2020

VISTO: Informe No. 0053-2020-MTPE / 1/27 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Hoja de Alzado No. 0323-2020-MTPE / 2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud de Obra, Provost No. 544-2020-MTPE / 2 de la Viceministerial de Trabajo, e Informe No. 2266-2020-MTPE / 4/8 de la Oficina General de Asesoramiento Jurídico; Y,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, obliga al Perú como país miembro de la Comunidad Andina de Naciones a implementar y perfeccionar su Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de acciones que abogan por políticas de prevención y la participación de la Estado, empleadores y trabajadores;

Que mediante el artículo 10 de la Ley N ° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reforma, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) como máximo acuerdo sobre seguridad y salud en el trabajo. , de carácter tripartito y adscrito al Sector de Promoción del Trabajo y el Empleo;

Que, el artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial No. 308-2019-TR, establece que CONSSAT depende jerárquicamente de la Oficina Ministerial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del citado reglamento, CONSSAT se rige por las normas establecidas en la Ley N ° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reforma, y ​​su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 005. -2012-TR, y sus modificaciones; y, adicionalmente, por lo dispuesto en su reglamento interno;

Que mediante Resolución Ministerial N ° 320-2016-TR se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Reglamento Interno de CONSSAT), cuyo texto fue acordado en la Sesión Ordinaria N ° 38 del el Pleno realizado el 10 de noviembre de 2016;

Que el artículo 30 del Reglamento Interno de CONSSAT establece que las modificaciones a este documento son aprobadas por el Pleno y se entienden incorporadas al mismo, luego de haber seguido el procedimiento previsto para su aprobación mediante resolución ministerial;

Que, CONSSAT, en sesión ordinaria No. 60 que se celebró el 22 de septiembre de 2020, aprobó por consenso el proyecto de modificación del Reglamento Interno de CONSSAT, con el fin de superar algunas lagunas existentes y adecuar los preceptos al contexto actual generado por el COVID. -19 pandemia;

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario emitir la resolución ministerial que modifica la Resolución Ministerial N ° 320-2016-TR, que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con el aval de la Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; Y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificaciones; Ley N ° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus reformas; Ley N ° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reforma, y ​​su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 005-2012-TR, y sus modificaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 308-2019-TR;

RESUELTO:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 30 y 31, así como la denominación del Capítulo III del Título II del Reglamento Interno de la Seguridad y Salud Nacional. Consejo de Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial N ° 320-2016-TR

Modificar los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 30 y 31, así como el nombre del Capítulo III del Título II del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobados mediante Resolución Ministerial N ° 320-2016-TR, los cuales se redactan de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Sede

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Lima y sus sesiones de trabajo se realizan en dicha ciudad. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar previo acuerdo del Pleno.

Asimismo, por caso fortuito o caso de fuerza mayor que impida la celebración de sesiones presenciales, la presidencia del Consejo, con el acuerdo de los coordinadores ejecutivos, podrá ordenar la realización de sesiones virtuales del Pleno y de las comisiones técnicas.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente a estos efectos debe garantizar la identificación y pleno ejercicio de los derechos de los consejeros, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto. “

“Artículo 8.- Periodicidad de las sesiones

El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocado extraordinariamente por la Presidencia a iniciativa propia oa solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector. “

“Artículo 9.- Convocatoria al Pleno

Las sesiones del Pleno son convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, remitiendo a cada integrante la cita con el temario y documentación correspondiente, pudiendo utilizar a tal efecto la electrónica y / o medios físicos. “

“Artículo 10.- Quórum

Existe quórum para el desarrollo de los Plenos con la asistencia de más de la mitad de los concejales legalmente constituidos. A tal efecto, cada sector que integra el Directorio deberá estar debidamente representado por al menos dos (2) consejeras al momento de la verificación del quórum. “

“Artículo 12.- Estructura de las sesiones

Las sesiones del Plenario incluirán estaciones para i) informes, ii) solicitudes y iii) puntos del orden del día.

Los informes y solicitudes estarán relacionados con temas de alcance o incidencia general y no con eventos particulares, los cuales podrán ser presentados a la Secretaría Técnica por los Coordinadores Ejecutivos, en una coordinación previa a la convocatoria del Pleno. “

“Artículo 15.- Composición

Las Comisiones Técnicas tienen una composición tripartita, buscando la equidad de género en la representación de cada sector. El número de miembros lo determina el Pleno y no puede ser superior a seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para que contribuyan al trabajo de las comisiones.

Los miembros de las Comisiones Técnicas que pertenezcan a las instituciones que integran el Consejo; no son necesariamente los miembros del Pleno.

Cada representante podrá tener un suplente, a fin de salvaguardar la representación de los tres sectores. “

“Artículo 16.- Funcionamiento

El objeto de las Comisiones Técnicas es analizar los asuntos encomendados por el Pleno.

Los acuerdos o decisiones de las Comisiones Técnicas sobre los asuntos a cargo se adoptan por consenso. En caso de no llegar a un consenso, se someterá a la Junta Directiva el informe con los acuerdos alcanzados y, en los puntos donde no se logró el consenso, se registrarán las opiniones de cada sector, que luego serán analizadas. por el Pleno, a los efectos de aprobar el informe y tomar las decisiones correspondientes.

Cada Comisión Técnica define su organización y metodología de trabajo por consenso o, en su defecto, por mayoría simple; con respecto al presente Reglamento Interno, en lo que les sea de aplicación.

Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas se presentan al Plenario para su aprobación. “

“CAPITULO III

LA PRESIDENCIA

Artículo 17.- Nombramiento

La presidencia está a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en su ausencia, del suplente.

El representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de este Reglamento Interno es el Ministro y su representante suplente es el Viceministro de Trabajo. El mandato de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se extiende mientras dure su nombramiento. “

“Artículo 18.- Funciones

Las funciones de la presidencia son:

a) Representar al Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

c) Establecer la agenda de los Plenos en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y solicitudes realizadas por los coordinadores ejecutivos.

d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno.

e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales relacionadas con él y con los consejos regionales.

f) Otros que le asigne el Pleno. “

“Artículo 30.- Reforma del Reglamento Interno.

Las modificaciones al Reglamento Interno serán aprobadas por el Pleno y se entenderán incorporadas al mismo, luego de haber seguido el procedimiento previsto para su aprobación mediante resolución ministerial. “

“Artículo 31.- Situaciones imprevistas

Todas las situaciones no previstas expresamente en este Reglamento Interno se resolverán por consenso del Pleno y formarán parte de este Reglamento como Anexos. Los consejeros buscarán siempre llegar a acuerdos producidos con el consentimiento de todos los miembros del Consejo como expresión de un diálogo social comprometido con el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.

En el caso de no llegar a un consenso, se requiere mayoría simple. Asimismo, en caso de empate, la presidencia o su suplente tiene voto de calidad. “

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 13-A y 15-A al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial N ° 320-2016-TR

Los artículos 13-A y 15-A se encuentran incorporados al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial N ° 320-2016-TR, los cuales están redactados de la siguiente manera:

“Artículo 13-A.- Incorporación de invitados permanentes

El Pleno del Consejo podrá aprobar la incorporación de invitados permanentes a las sesiones del Pleno y de las Comisiones Técnicas que se constituyan; A tal efecto, se deberá solicitar a la organización propuesta que designe un miembro titular y un suplente para que la represente.

Los invitados permanentes participan con voz, pero sin voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas a las que han sido incorporados. “

“Artículo 15-A.- Quórum de las Comisiones Técnicas

Existe quórum para el desarrollo de las sesiones de las Comisiones Técnicas con la asistencia de más de la mitad de los miembros o si cada sector que integra la Comisión Técnica está representado por al menos un (1) miembro al momento de la verificación del quórum. “

Artículo 3.- Publicación

Esta resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo la Dirección General de Estadística la encargada de tal acción. y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publique.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 18/12/2020]


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