RM N ° 265-2021-MINEDU.- Autorizar Transferencia Financiera del Programa de Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio N ° 078 -2021-MINEDU

RM N ° 265-2021-MINEDU.- Autorizar Transferencia Financiera del Programa de Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio N ° 078 -2021-MINEDU



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Acuerdo No. 078-2021-MINEDU.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 265-2021-MINEDU

Lima, 23 de julio de 2021

VISTO, expediente No. DIED2021-INT-0085111; Informes N ° 00311-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED y N ° 00312-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente; Oficio N ° 00526-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; Informe No. 00964-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; Memorando No. 00423-2021-MINEDU / SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Informe No. 00904-2021-MINEDU / SG-OGAJ, de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N ° 556-2020-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Egresos correspondiente al Año Fiscal 2021 de Ficha 010: Ministerio de Educación, por la suma de S / 10 001 322 900,00 (DIEZ MIL UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS 00/100 SOLES) para todas las Fuentes de Financiamiento;

Que el artículo 76 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias de ingresos públicos sin contraprestación son transferencias financieras a favor de Pliegos o Entidades que no constituyen pliegos presupuestarios; Asimismo, indica que las transferencias financieras que se pueden realizar durante la ejecución están autorizadas y reguladas en las Leyes de Presupuesto Anual del Sector Público;

Que, el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N ° 31084, autoriza, en este Ejercicio Fiscal, la realización de manera excepcional, de las transferencias financieras que realice el Ministerio de Educación a favor de las entidades con las que suscriban. convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2019-JUS, a los procesos de educación, formación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones relacionadas con materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional;

Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N ° 31084 establece que, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan mediante resolución del titular del acta, previa resolución favorable. informe del Presupuesto de la Oficina o el que tenga su lugar en la entidad; especificando además que la resolución del titular del documento se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 18 de la Directiva N ° 0007-2020-EF / 50.01 “Directiva de Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N ° 034-2020-EF / 50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia financiera;

Que, el 14 de julio de 2021, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), suscribieron el Acuerdo No. 078-2021-MINEDU, denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática ”, que tiene como objetivo que las partes realicen las acciones necesarias y suficientes para la realización de la Etapa Nacional del Concurso Público de Perfeccionamiento de los docentes de Educación Básica en la Carrera Docente Pública correspondiente al año 2021, previsto en la Ley de Docencia. Reforma y Evaluación de Admisión Excepcional de los Profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Docente Pública de la Ley de Reforma Docente – 2021;

Que, la Cláusula Sexta del Convenio N ° 078-2021-MINEDU, establece que en el marco de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N ° 31084, el Ministerio de Educación transferirá al INEI a favor el monto de hasta S / 49 100 270.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO MIL DOSCIENTOS SETENTA-00/100 SOLES); suma que cubra los costos y gastos administrativos efectivamente incurridos por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio; Asimismo, establece como condición necesaria para la transferencia del monto indicado, que el INEI cumpla con entregar al Ministerio de Educación la documentación y / o información establecida en los Términos de Referencia y recibir el respectivo convenio;

Que, mediante Informe N ° 00311-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, indica que con Oficio N ° 000074-2021-INEI / SJE, el INEI ha cumplido con la presentación del Informe N ° 1, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral XI de los Términos de Referencia que, como Anexo A, forman parte del Acuerdo N ° 078-2021-MINEDU, por lo cual se adhiere al citado Informe. No. 1;

Que, mediante Oficio N ° 00526-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, Informe N ° 00312-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD- MUERTO, de la Dirección de Evaluación Docente, a través de la cual apoya y solicita gestionar una Transferencia Económica a favor del INEI, por la suma de S / 49100 270,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONESCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA-00/100 SOLES ), en el marco de lo establecido en el Acuerdo N ° 078-2021-MINEDU, y en virtud de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N ° 31084;

Que, con Informe N ° 00964-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible gestionar una resolución ministerial que autorice una Transferencia Financiera a favor del INEI, hasta la suma de S / 49100270.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONESCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA-00/100 SOLES), ya que existen recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Hoja 010 : Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, por Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe No. 00904-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Educación considera la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera por el monto de S / 49 100 legalmente viable 270.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONESCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA-00/100 SOLES), a favor del INEI, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo No. 00078-2021-MINEDU, y en virtud de lo dispuesto en el literal q ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N ° 31084;

Que por lo anterior es necesario autorizar mediante Resolución Ministerial una Transferencia Financiera a favor del INEI, por el monto señalado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 y el numeral 16.2. del artículo 16 de la Ley N ° 31084;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, Decreto Legislativo N ° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación , Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y Resolución Directoral N ° 034-2020-EF / 50.01, que aprueba la Directiva N ° 0007-2020-EF / 50.01, Directiva de Ejecución Presupuestaria;

RESUELTO:

Articulo 1.- Autorizar Transferencia Económica del Pliego de Condiciones 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, hasta la suma de S / 49100 270.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONESCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA-00/100 SOLES), por Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo No. 078-2021-MINEDU denominado “Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática “.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que se refiere el artículo anterior no podrán ser utilizados para los distintos fines para los que se transfieren, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del seguimiento, seguimiento y cumplimiento de las finalidades y metas para las que se transfirieron los recursos.

Artículo 4.- Se envía copia de esta Resolución a la Dirección General de Administración, para que se lleven a cabo las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publique.

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación

[El Peruano: 24/07/2021]


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