RM N ° 218-2021-MINEDU.- Dejan sin efecto RM Nº 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021)

RM N ° 218-2021-MINEDU.- Dejan sin efecto RM Nº 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021)



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RM Nº 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 218-2021-MINEDU

Lima, 8 de junio de 2021

VISTO, Expediente No. 0072644-2021, Informe No. 00007-2021-MINEDU / SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje, dependiente de la Secretaría de Planeación Estratégica, Informe No. 00678-2021-MINEDU / SG -OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con las política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 017-2015-MINEDU, declara de interés preferencial para el Sector Educación la implementación y ejecución permanente de la evaluación del sistema educativo. , que incluye, entre otros, la evaluación de los logros de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N ° 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N ° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá ¡ La implementación y ejecución de evaluaciones del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 021-2007-ED;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifica el brote del Coronavirus (COVID-19) como pandemia, habiéndose extendido en varios países del mundo simultáneamente;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA, N ° 031-2020-SA y N ° 009-2021-SA, este último extendiendo la Emergencia Nacional de Salud a del 7 de marzo de 2021, por un período de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por circunstancias graves que afectan la vida de las personas como resultado de COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, No. 008-2021-PCM, No. 036-2021-PCM, No. 058 -2021-PCM, No. 076-2021 -PCM y No. 105-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de junio de 2021, por un período de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 184-2020-MINEDU, se establece que se suspende el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y la gestión privada de Educación Básica, mientras plazo está en vigor. estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que dicho inicio esté disponible con base en las disposiciones y recomendaciones de las autoridades correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial No. 273-2020-MINEDU, establece que la el servicio en 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia de salud y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; Asimismo, indica que el servicio educativo se puede brindar de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación mixta yc) educación a distancia o educación no presencial;

Que, mediante Resolución Ministerial N ° 100-2021-MINEDU, se prevé la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que brindan el servicio educativo de cara -Modalidad presencial y / o semi presencial en el momento de la evaluación y que matriculen cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y titulaciones que se detallan en el anexo que forma parte de la resolución antes mencionada;

Que a través del Informe N ° 00007-2021-MINEDU / SPE-UMC y correos electrónicos de fecha 28 y 31 de mayo de 2021, la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, propone y apoya la necesidad de aprobar la proyecto de resolución que deroga la Resolución Ministerial No. 100-2021-MINEDU; ya que no es pertinente desarrollar la Muestra de Evaluación 2021 debido a las condiciones actuales del sistema educativo generadas por la crisis de salud provocada por COVID-19, así como la información obtenida por los sistemas implementados por el Ministerio de Educación para monitorear el retorno La educación presencial ha mostrado un bajo servicio educativo en las modalidades presencial y semipresencial para este año, lo que pone en alto riesgo la ejecución de la referida evaluación en las fechas fijadas y el logro de sus objetivos en términos de obtención información de aprendizaje estudiantil válido, confiable, comparable, representativo e imparcial;

Que, con Informe No. 00678-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y tomando en cuenta la opinión técnica emitida por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, considera que la aprobación del mencionado proyecto de resolución ministerial es legalmente viable, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Anular la Resolución Ministerial N ° 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021).

Artículo 2.- Encomendar a la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje, en el marco de su competencia, el desarrollo de una propuesta que tenga como objetivo generar información sobre el aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular, tomando en cuenta las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo y el marco normativo vigente, y adecuado a la forma principal de prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declarada como consecuencia del COVID-19. La propuesta antes mencionada deberá ser validada por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publique.

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación

[El Peruano: 09/06/2021]


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