Crean el nuevo “Modelo Alternativo de Servicio Educativo Secundario”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 204-2021-MINEDU
Lima, 24 de mayo de 2021
VISTO, Expediente No. 0043436-2021, Informe No. 00023-2021-MINEDU / VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, Informe No. 00485-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe No. 00628-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; Corresponde al Estado coordinar la política educativa y formular las pautas generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros.
educativo;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; Asimismo, de conformidad con los incisos b) yd) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, corresponde al Ministerio de Educación formular las normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas, y orienten el desarrollo del sistema. la educación nacional de acuerdo con lo que establezca la ley, así como establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), indica que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte. , de acuerdo con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada ley establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantice el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como base del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar la equiparación del tiempo educativo con los estándares internacionales;
Que, la Disposición Final Octava Complementaria del Reglamento de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su correcto funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución de la Secretaría General N ° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece lineamientos para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo al alumno de Educación Básica;
Que, mediante Resolución Ministerial N ° 518-2018-MINEDU, se aprueba la creación del Modelo de Servicio Educativo Secundario Alternativo, cuyo propósito es establecer lineamientos para el desarrollo de un servicio educativo relevante a las necesidades formativas de los estudiantes del nivel . la educación secundaria en el medio rural, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con enfoques interculturales, el respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, es necesario actualizar el Modelo de Servicio Educativo Secundario Alternativo a fin de brindar a los actores socioeducativos una orientación precisa sobre la implementación de las estrategias contempladas en dicho modelo; con el fin de contribuir al mejoramiento de los logros de aprendizaje de niños, niñas y adolescentes del medio rural, a través de una propuesta pedagógica y de gestión, con relevancia sociocultural y atención a la diversidad, que promueva el acceso, permanencia y continuidad de la trayectoria educativa y desarrollo territorial;
Que, en este sentido, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió el Informe No. 00023-2021-MINEDU / VMGI-DIGC a la Viceministerial de Gestión Institucional, a través del cual apoya la necesidad de aprobar la creación del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundario Alternativo” (en adelante, modelo de servicio educativo);
Que, el mencionado modelo de servicio educativo tiene como objetivo establecer pautas para el desarrollo de un servicio educativo relevante a las necesidades formativas de los estudiantes del nivel de educación secundaria en el medio rural, que contribuyan al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular. , en el marco de la gestión descentralizada y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques interculturales, el respeto a la diversidad y la igualdad de género;
Que, además, es necesario derogar la Resolución Ministerial N ° 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundario Alternativo;
Que el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Intercultural Alternativa Bilingüe y Servicios Educativos en el Área Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados ( DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Oficina de Monitoreo y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, mediante Informe No. 00485-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió una opinión favorable, dijo ± alegando que el la propuesta está alineada con los documentos de planificación institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestario, no incurrirá en gastos a la Ficha 010: Ministerio de Educación;
Que mediante Informe No. 00628-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió un dictamen jurídico favorable a la propuesta del modelo de servicio educativo, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; Ley N ° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Deroga la Resolución Ministerial No. 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundario Alternativo.
Artículo 2.- Crear el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundario Alternativo”, el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 3.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel secundario de Educación Básica Regular sólo podrán brindar el servicio de educación secundaria en forma alternada siempre que cumplan con lo establecido en el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Alternativo”, aprobado por el artículo 2 de esta resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal Educativa (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publique.
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
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