RM N ° 195-2021 / MINSA.- Modifican el numeral 6.2.3 y el Anexo N ° 2, Formulario de Consentimiento Informado para Vacunación contra COVID-19, de la Directiva Sanitaria N ° 129-MINSA / 2021 / DGIESP, “Directiva de Salud para vacunación contra COVID – 19 en situación de emergencia sanitaria por pandemia en Perú ”, aprobado con RM N ° 161-2021 / MINSA

RM N ° 195-2021 / MINSA.- Modifican el numeral 6.2.3 y el Anexo N ° 2, Formulario de Consentimiento Informado para Vacunación contra COVID-19, de la Directiva Sanitaria N ° 129-MINSA / 2021 / DGIESP,



MINISTERIO DE SALUD

Modifican el numeral 6.2.3 y el Anexo N ° 2, Formulario de Consentimiento Informado para Vacunación contra COVID-19, de la Directiva Sanitaria N ° 129-MINSA / 2021 / DGIESP, “Directiva Sanitaria para vacunación contra COVID – 19 en situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú ”, aprobado con RM N ° 161-2021 / MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 195-2021 / MINSA

Lima, 9 de febrero de 2021

Visto el expediente No. 21-014800-001, que contiene el Informe No. 02-2021-DA-DGIESP / MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; e Informe N ° 277-2021-OGAJ / MINSA de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;

CONSIDERANDO:

Que los párrafos I y II del Título Preliminar de la Ley No. 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y un medio fundamental para lograr el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad de el Estado para regularlo, monitorearlo y promoverlo;

Que, el número 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 establece que el Sector Salud está integrado por el Ministerio de Salud, como órgano rector, las entidades adscritas al mismo y aquellas instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realicen actividades. relacionados con las competencias establecidas en dicha Ley, y que tengan un impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N ° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establece que la autoridad rectora del Ministerio de Salud está integrada por el facultad que tiene para regular, fiscalizar, fiscalizar y, en su caso, sancionar, en las áreas que incluyen materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus órganos públicos adscritos y, en el marco y límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica. Sólo una del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que los literales b) yh) del artículo 5 del Decreto Legislativo limitado, modificado por el Decreto Legislativo N ° 1504, indican que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar y evaluar. la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías sanitarias y buenas prácticas de salud, bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y las políticas del sector salud;

Que, el artículo 5 de la Ley N ° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y otras enfermedades que dan lugar a emergencias de salud nacional y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, indica que el Ministerio de Salud, como órgano rector, establece un esquema de vacunación con la participación de los gobiernos regionales y los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo No. 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en La Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara una Emergencia de Salud a nivel nacional por un período de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia el cual fue prorrogado por los Decretos Supremos No. 020-2020-SA, No. 027-2020-SA y No. 031-2020-SA;

Que mediante Resolución Ministerial No. 848-2020 / MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra COVID – 19;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N ° 161-2021 / MINSA, se modificó el epígrafe “Fases de vacunación”, contenido en el Documento Técnico antes mencionado y se aprobó la Directiva Sanitaria N ° 129-MINSA / 2021 / DGIESP, “Directiva Sanitaria para la vacunación contra COVID – 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú “;

Que, con el documento de aprobación, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone modificar el numeral 6.2.3 y el Anexo N ° 2, Formato de Consentimiento Informado para Vacunación contra COVID-19, de la Directiva Sanitaria aprobada con Resolución Ministerial N ° 161 -2021 / MINSA, así como anular su Anexo N ° 3, Información para profesionales de la salud sobre elegibilidad para la vacuna contra COVID – 19;

Siendo según lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con la aprobación del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Director General de la Oficina General de Asesoramiento Jurídico, el Secretario General y el Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N ° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N ° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N ° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; Ley No. 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y otras enfermedades que dan lugar a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos No. 011-2017-SA y No. 032-2017-SA;

RESUELTO:

Articulo 1.- Modificar numeral 6.2.3 y Anexo N ° 2, Formulario de Consentimiento Informado para Vacunación contra COVID-19, de la Directiva Sanitaria N ° 129-MINSA / 2021 / DGIESP, “Directiva Sanitaria para vacunación contra COVID – 19 en situación de emergencia sanitaria por a la pandemia en el Perú ”, aprobada mediante Resolución Ministerial No. 161-2021 / MINSA, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Anexo N ° 3, Información para los profesionales de la salud sobre la elegibilidad para la vacuna contra COVID – 19, de la Directiva Sanitaria N ° 129-MINSA / 2021 / DGIESP, “Directiva Sanitaria para la vacunación contra COVID – 19 en la salud situación de emergencia por la pandemia en el Perú ”, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 161-2021 / MINSA.

Artículo 3.- Esta Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de esta Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publique.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministro de salud

[El Peruano: 09/02/2021]


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