RM N ° 178-2020-MINEDU: Implementarán PLATAFORMA VIRTUAL para matrículas y traslados a escuelas públicas durante 2020 [Conoce los requisitos][Solicitudes deben registrarse entre el 8 y el 22 de mayo]

El MINEDU implementará una plataforma virtual de matrícula y traslados a escuelas públicas durante el 2020. Mediante resolución ministerial, se establece que las solicitudes deben registrarse entre el 8 y el 22 de mayo.

No será necesaria la presentación de documentos físicos para registrarse en la plataforma.

El Ministerio de Educación (MINEDU) ha gestionado la implementación de una plataforma virtual para los representantes legales de los menores que necesiten estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Especial o Educación Básica Regular – con excepción de Escuelas de Alto Rendimiento. – registre su solicitud entre el 8 y el 22 de mayo de este año.

La norma explica en sus considerandos que el estado de emergencia nacional ha significado que algunas personas no puedan acudir a las instituciones educativas para realizar el proceso de matrícula, los gerentes no puedan completar los procesos de matrícula que estaban en trámite y, en el caso de las escuelas privadas, que un grupo de padres cuyos ingresos se han reducido no pueden seguir pagando las mensualidades ni las pensiones, por lo que necesitan migrar a una institución educativa pública.

Los representantes legales pueden ser, en orden exclusivo, el padre o la madre del menor, el abuelo o la abuela, el hermano o la hermana mayor de 18 años, el tío o la tía y otros familiares.

El registro en la plataforma no requiere la presentación de documentos físicos y que toda la información que se registre tenga carácter de declaración jurada. Posteriormente, si lo estiman pertinente, el Minedu y los directores de las instituciones educativas públicas podrán verificarlo a través de los medios disponibles.

El MINEDU y los gerentes verificarán las solicitudes, en caso de que los gerentes identifiquen falsedades, inexactitudes o errores en la información declarada, podrán adoptar las medidas para corregir la situación, de acuerdo con las normas vigentes y, en especial, considerando la normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

Los directores de cada institución educativa deben completar los registros pendientes en el SIAGIE hasta el 7 de mayo o hasta que se agoten las vacantes. A partir del 8 de mayo no se podrán ingresar más inscripciones, ya que a partir de esta fecha se deberán recibir las solicitudes en la plataforma mencionada. Asimismo, hasta el 7 de mayo, las unidades de gestión educativa local deberán brindar asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial para el registro de solicitudes en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución. Docentes Posteriormente, deberán brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las tareas que les correspondan durante la implementación de la plataforma virtual.

A partir de estas solicitudes, el Ministerio de Educación establecerá la modalidad de atención idónea que ofrecerá en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliar la oferta pública.

Las direcciones regionales de Educación, o quienes actúen en su lugar, y las unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, deberán prever las respectivas acciones para supervisar, en su caso, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia.

Proporcionar la implementación de una Plataforma Virtual, en adelante la Plataforma, por parte del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de Colegios de Alto Rendimiento, o Educación Básica Especial.

Descarga la normativa desde el siguiente enlace:

Sitio web oficial del MINEDU:

Logo del Ministerio de Educacion del Peru MINEDU

http://www.minedu.gob.pe/

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