RM N ° 141-2021 / MINSA.- Establecen que el personal de enfermería que brinde servicios en las áreas de inmunización de los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar en la atención de confirmados. o casos sospechosos de COVID-19, hasta el final de la campaña de vacunación para la prevención de COVID-19

RM N ° 141-2021 / MINSA.- Establecen que el personal de enfermería que brinde servicios en las áreas de inmunización de los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar en la atención de confirmados. o casos sospechosos de COVID-19, hasta el final de la campaña de vacunación para la prevención de COVID-19



MINISTERIO DE SALUD

Establecen que el personal de enfermería que brinde servicios en las áreas de inmunización de los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar en la atención de casos confirmados o sospechosos de COVID-19, hasta que el fin de la campaña de vacunación para la prevención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 141-2021 / MINSA

Lima, 31 de enero de 2021

Visto; Expediente No. 21-011651-001, que contiene el Informe No. 024-2021-DIPLAN-DIGEP / MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de Salud de la Dirección General de Personal de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, el entorno familiar y la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo regular y fiscalizar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y llevarla a cabo en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N ° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regular, monitorear y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de los beneficios de salud de la población, en términos de seguridad, oportunidad y calidad socialmente aceptables, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la prestación de los servicios de salud pública. El Estado interviene en la prestación de servicios de salud de acuerdo con el principio de equidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley No. 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tal como lo establece la Ley 26842 – Ley General de Salud, está a cargo de la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Tiene como finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la población en salud;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasificó el brote de COVID-19 como pandemia, habiéndose extendido a más de cien países en el mundo simultáneamente;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara emergencia sanitaria nacional por un período de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para prevenir la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA y N ° 031-2020-SA, este último prorrogando la emergencia sanitaria hasta el 6 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19 y las medidas a seguir por la ciudadanía en la nueva convivencia social. ; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos No. 201-2020-PCM y No. 008-2021-PCM; Este último ha prorrogado el estado de emergencia nacional por un período de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado que se ha detectado la variante británica del SARS-CoV-2 en otros 40 países. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países ha provocado el cierre de fronteras con Europa y la implementación de estrategias de cuarentena y aislamiento para los viajeros que ingresan al país de destino;

Que, el 8 de enero de 2021, se confirmó la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en nuestro país; Por tanto, es necesario seguir garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N ° 184-2020-PCM establece las medidas tendientes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, señalando que todas las entidades de salud públicas, privadas y mixtas del territorio nacional, así como las servidores y trabajadores al servicio de los mismos, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza; Asimismo, especifica que dichas medidas incluyen también la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se revelen en la gestión de esta emergencia sanitaria;

Que mediante la Ley N ° 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su alto impacto en la prevención y control de enfermedades prevenibles por vacunación;

Que mediante Resolución Ministerial N ° 497-2017 / MINSA, NTS N ° 136-MINSA / 2017 / DGIESP, Norma Técnica Sanitaria para el Manejo de la Cadena de Frío en Inmunizaciones;

Que a su vez, la Resolución Ministerial N ° 214-2020-MINSA aprueba la Directiva de Salud N ° 93-MINSA / 2020 / DGIESP, Directiva de Salud que establece disposiciones y medidas para operativizar las Vacunas en el Perú en el contexto del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 848-2020 / MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19;

Que, el éxito del programa de vacunación en el país depende, entre otros factores, de que se cumpla estrictamente la normativa de almacenamiento, transporte y conservación de las vacunas, de tal manera que lleguen al usuario en óptimas condiciones, siendo que en Actualmente, el único método que permite garantizar la inmunogenicidad y eficacia protectora de una vacuna es la cadena de frío;

Que, en este sentido, es de especial relevancia asegurar que, en las DIRESAS, GERESAS, DIRIS, REDES y MICROREDES se cuente con el personal de enfermería que tiene a su cargo la cadena de frío;

Que, la vacunación es una de las medidas de prevención y control frente a COVID-19, donde es fundamental la participación del responsable de la cadena de frío del ámbito público y privado, para evitar que pierdan su capacidad inmunológica;

Que, en este sentido, a través del documento de Visto, la Dirección General de Personal de Salud propone medidas para asegurar la disponibilidad del personal de enfermería que brinde servicios en las áreas de inmunizaciones del primer, segundo y segundo establecimiento de salud. tercer nivel de atención;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de Salud es el órgano jerárquico del Ministerio de Salud, dependiente el Viceministerio de Beneficios y Seguros de Salud, encargado de formular la política sectorial de personal de salud, en el marco de la normativa vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación;

Con la aprobación del Director General de la Dirección General de Personal de Salud, el Director General de la Oficina General de Asesoramiento Jurídico, el Secretario General y el Viceministro de Beneficios y Seguros de Salud;

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N ° 26842, Ley General de Salud; Decreto Legislativo No. 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo No. 008-2017-SA, y modificatorias; y Decreto Supremo No. 184-2020-PCM;

RESUELTO:

Articulo 1.- Establecer que, a partir de la vigencia de esta Resolución Ministerial, el personal de enfermería que brinde servicios en las áreas de inmunización de los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar de la atención de confirmados. o casos sospechosos de COVID-19, hasta el final de la campaña de vacunación para la prevención de COVID-19.

Excepcionalmente, el personal de enfermería que brinda servicios en el área de inmunizaciones, en caso de necesidad de servicio, podrá ser programado para realizar turnos hospitalarios o servicios complementarios de salud.

Artículo 2.- Los Coordinadores Regionales de Inmunización, así como los responsables de inmunizaciones en las Redes, Microrredes y establecimientos de salud, deben permanecer en sus funciones para asegurar el desarrollo de la vacunación de la población.

Artículo 3.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución Ministerial, a nivel de DIRIS, DIRESA, GERESA, Redes y Microrredes, deberá haber personal responsable de la Cadena de Frío.

Artículo 4.- Lo establecido en esta Resolución Ministerial es de obligado cumplimiento para los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, bajo su responsabilidad. Asimismo, es un referente para los Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Artículo 5.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de esta Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publique.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministro de salud

[El Peruano: 01/02/2021]


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