Aprueban la “Directiva Sanitaria: Protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra COVID-19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 140-2021 / MINSA
Lima, 29 de enero de 2021
Visto el expediente No. 21-010749-001, que contiene el Informe No. 006-2021-LERC-DGIESP / MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; e Informe N ° 186-2021-OGAJ / MINSA de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;
CONSIDERANDO:
Que los párrafos I y II del Título Preliminar de la Ley No. 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para lograr el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad de el Estado para regularlo, monitorearlo y promoverlo;
Que, el artículo 76 de la citada Ley establece que la Autoridad Sanitaria a nivel nacional es la encargada de dirigir y regular las acciones tendientes a prevenir la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia de la inteligencia epidemiológica y sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;
Que, el número 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 establece que el Sector Salud está integrado por el Ministerio de Salud, como órgano rector, las entidades adscritas al mismo y aquellas instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realicen actividades. relacionados con las competencias establecidas en dicha Ley, y que tengan un impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N ° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establece que la autoridad rectora del Ministerio de Salud está integrada por el facultad que tiene para regular, fiscalizar, fiscalizar y, en su caso, sancionar, en las áreas que incluyen materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus órganos públicos adscritos y, en el marco y límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica. Sólo una del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que en los literales b) yh) del artículo 5 del Decreto Legislativo limitado, modificado por el Decreto Legislativo N ° 1504, se indica que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar y evaluar. la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías sanitarias y buenas prácticas de salud, bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y las políticas del sector salud;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N ° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N ° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública;
Que, asimismo, los literales a) yb) del artículo 64 del citado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y fiscalizar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en las materias descritas en el considerando anterior; así como proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos sobre intervenciones estratégicas de salud pública;
Que, mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara una Emergencia de Salud a nivel nacional por un período de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia el cual fue prorrogado por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA y N ° 031-2020-SA;
Que, con el documento de aprobación, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del proyecto de Directiva Sanitaria: Protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra COVID-19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021. ;
Siendo según lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con la aprobación del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Director General de la Oficina General de Asesoramiento Jurídico, el Secretario General y el Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N ° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N ° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N ° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos No. 011-2017-SA y No. 032-2017-SA;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar la Directiva de Salud No. 128 – MINSA-2021-DGIESP “Directiva de Salud: Protocolo que establece medidas de seguridad y prevención contra el COVID-19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021”, la misma que es parte integral de esta Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de esta Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publique.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministro de salud
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