RM N° 1003-2020 / MINSA.- Se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer (2020 – 2024)

RM N° 1003-2020 / MINSA.- Se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer (2020 - 2024)



MINISTERIO DE SALUD

Se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer (2020 – 2024)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003-2020/MINSA

Lima, 4 de diciembre de 2020

Visto el Expediente No. 19-135467-001, que contiene el Informe No. 081-2020-DPCAN-DGIESP/MINSA y el Oficio No. 2378-2020-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Informe No. 0258-2020-OPEE-OGPPM/MINSA de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Modernización; y, Informe No. 1130-2020-OGAJ/MINSA de la Dirección General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularlo, vigilarlo y promoverlo;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está integrado por el Ministerio de Salud, como órgano rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y el Las personas naturales que realicen actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tengan un impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo limitado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, señalan que son funciones rectoras de la Ministerio de Salud formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías y buenas prácticas sanitarias, de su competencia , aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas técnicas y lineamientos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y del sector salud, entre otras;

Que, el Artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar intervenciones estratégicas de salud pública en la prevención y control del cáncer, entre otras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 64 del citado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y demás documentos normativos sobre la importan las intervenciones estratégicas de salud pública;

Que, mediante el documento de aprobación, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone para su aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer (2020 – 2024), cuyo propósito es contribuir a reducir la morbimortalidad por cáncer en el Perú , a través de acciones estratégicas con equidad, y enfocadas en la promoción de la salud, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer;

Siendo a propuesta de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con la aprobación del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Director General de la Dirección General de Aseguramiento y Bolsa de Beneficios, el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Director General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Emergencias, del Director General de la Dirección General de Personal de Salud, del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del el Viceministro de Salud Pública y el Viceministro de Prestaciones y Seguros de Salud; Y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer (2020 – 2024), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publique.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministro de Salud

[El Peruano: 06/12/2020]


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