Modificación de la Norma Técnica A.070 Comercio del Reglamento Nacional de Edificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 061-2021-VIVIENDA
Lima, 10 de febrero de 2021
VISTO:
El Informe N ° 031-2021-VIVIENDA / VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) refrenda el Informe Técnico – Legal N ° 005-2021- VIVIENDA / VMVU- DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; Informe No. 002-2020-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificación (CPARNE); y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N ° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que dicho Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su à Área de Competencia, incluyendo, entre otros, el tema de la vivienda, los cuales son obligatorios para los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;
Asimismo, tiene entre sus facultades exclusivas dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que el inciso 2 del artículo 10 de la citada Ley indica que el MVCS tiene la función compartida de reglamentar, aprobar, ejecutar y fiscalizar las políticas nacionales de ordenación y desarrollo urbanístico, habilitación y edificación urbana, uso y ocupación de suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y municipios;
Que, literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones de la MVCS, aprobado por Decreto Supremo N ° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N ° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones de la Normativa Nacional de Edificación (RNE), en coordinación con los sectores vinculados, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización de acuerdo con la normativa vigente;
Que, mediante Decreto Supremo No. 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el índice y estructura del RNE, aplicable a las autorizaciones urbanísticas y edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde a la MVCS. , aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo con el Índice mencionado y sus variaciones de acuerdo con los avances tecnológicos;
Que por Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.070 “Comercio”, contenida en el Numero III. 1 Arquitectura de Edificios Título III de la RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas de actualización de la RNE;
Que mediante Resolución Ministerial N ° 894-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en el cual el numeral 6.5 establece como una de las funciones de dicha Comisión, evaluar y aprobar los proyectos de actualización de la RNE;
Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2011-VIVIENDA, se modifica la Norma Técnica RNE A.070 “Comercio”, entre otros;
Que, mediante Informe No. 002-2020-CPARNE de fecha 29 de octubre de 2020, el Presidente de la CPARNE plantea la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.070 “Comercio” de la RNE, la cual ha sido objeto de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión de acuerdo con el Acta de la Septuagésima Octava Sesión de fecha 30 de septiembre de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 310-2020-VIVIENDA, la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.070 “Comercio” de la RNE, en el portal institucional de la MVCS; Dicho proyecto recibió comentarios y aportes de personas interesadas, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación;
Que, a través del documento de opiniones, la DGPRVU apoya la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.070 “Comercio” de la RNE, que tiene como objetivo regular las condiciones mínimas de diseño de las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y / o servicios; así como se complementa con las disposiciones específicas que regulan los sectores correspondientes; Asimismo, propone la derogación del Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del RNE, aprobada por Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA, a fin de evitar la doble regulación de los requisitos mínimos de seguridad que deben ser atendido por edificios comerciales;
Que, de acuerdo con lo expresado en las consideraciones anteriores, conviene modificar la Norma Técnica A.070 “Comercio” del RNE, de acuerdo con lo dispuesto en la DGPRVU y la CPARNE, con el fin de actualizar y complementar su contenido. y derogar el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del RNE;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N ° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N ° 006-2015-VIVIENDA; Decreto Supremo No. 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificación; Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificación; Decreto Supremo No. 006-2011-VIVIENDA, que modifica, entre otros, la Norma Técnica A.070;
RESUELTO:
Articulo 1.- Modificación de la Norma Técnica A.070 “Comercio” del Reglamento Nacional de Edificación
Modificar la Norma Técnica A.070 “Comercio”, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura de Edificaciones Título III del Reglamento Nacional de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2006-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N ° 006-2011-VIVIENDA , cuyo texto forma parte integrante de esta Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación y Difusión
Publicar esta Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo anterior, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN SUPLEMENTARIA DEROGATORIA
Único.- Rechazar el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del Reglamento Nacional de Edificación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publique.
SOLANGEL FERNÃ ?? NDEZ HUANQUI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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