RM N ° 059-2021-MIMP.- Aprobar los Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de enajenación de bienes inmuebles de las Sociedades Benéficas en el marco del Decreto Legislativo N ° 1411 Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica de las funciones de la estructura organizativa nica y otras actividades de las sociedades benéficas

RM N ° 059-2021-MIMP.- Aprobar los Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de enajenación de bienes inmuebles de las Sociedades Benéficas en el marco del Decreto Legislativo N ° 1411 Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica de las funciones de la estructura organizativa nica y otras actividades de las sociedades benéficas



MINISTERIO DE MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Aprobación de los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de enajenación de bienes inmuebles de las Sociedades Benéficas” en el marco del Decreto Legislativo No. 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y demás actividades de las Sociedades Benéficas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 059-2021-MIMP

Lima, 1 de marzo de 2021

Visto el Informe Técnico N ° D000002-2021-MIMP-DIBP-FOD, la Nota N ° D000062-2021-MIMP-DIBP y la Nota N ° D000069-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencia Pública, la Nota N ° D000044-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de Familia y Comunidad, Oficio N ° D000149-2021-MIMP-DVMPV de la Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, Informe N ° D000031-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N ° D000128-2021-MIMP-OGPP de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Informe N ° D000035-2021-MIMP-OGAJ y el Informe N ° D000040-2021-MIMP -OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa las políticas públicas a favor de la mujer y poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de vulnerabilidad; Asimismo, establece, en el inciso m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades Benéficas;

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura organizativa y demás actividades de las Sociedades Benéficas, modificado por Decreto de Emergencia No. 009-2020, establece el marco normativo que regula a las Sociedades Benéficas, en con el fin de garantizar servicios adecuados a la población en situación de vulnerabilidad en el área donde operan, con criterios y estándares de calidad homogéneos;

Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, se especifica que las Sociedades Benéficas están bajo la dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y dispone, en el artículo 4, que el Ministerio emite los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y combate a la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros, necesarios para la buena gestión de la sociedad;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo No. 1411, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la enajenación de los inmuebles de las Sociedades Benéficas se realice de conformidad con el mencionado Decreto Legislativo y el reglamento que regula activos estatales; siendo que el numeral 21.2 del artículo 21, establece que los actos de enajenación de bienes inmuebles de las Sociedades de Caridad requieren opinión previa favorable del Ministerio;

Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe Técnico N ° D000002-2021-MIMP-DIBP-FOD complementado con Notas N ° D000062-2021-DIBP y N ° D000069-2021-MIMP -DIBP, de la Dirección de Caridad Pública, apoya la necesidad de aprobar los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de enajenación de bienes inmuebles de las Sociedades Benéficas”, señalando que su objetivo es establecer los criterios técnicos para emitir una opinión previa sobre los actos de enajenación de los inmuebles propiedad de Sociedades Benéficas a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo No. 1411;

Que mediante Memorando N ° D000128-2021-MIMP-OGPP, la Dirección General de Planificación y Presupuesto refrenda el Informe N ° D000031-2021-MIMP-OMI de la Dirección de Modernización Institucional, mediante el cual considera factible la aprobación de la “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de enajenación de bienes inmuebles de las Sociedades Benéficas”;

Que, mediante Informe N ° D000035-2021-MIMP-OGAJ y Informe N ° D000040-2021-MIMP-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, considera legalmente admisible la emisión de esta resolución, en el marco de la normativa antes detallada y de acuerdo con lo apoyado por las unidades orgánicas y órganos competentes;

Con las aprobaciones de la Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N ° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modifica su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 003-2012-MIMP y sus modificaciones, y el Decreto Legislativo N ° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura organizativa y demás actividades de las Sociedades de Caridad y reforma;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de enajenación de bienes inmuebles de Sociedades Benéficas” en el marco del Decreto Legislativo No. 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y demás actividades de las Sociedades Benéficas, que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que esta Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publique.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 02/03/2021]


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