Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2021 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantía y medidas de promoción de la inversión en la actividad minera suscritas antes del 01 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 040-2021-EF / 15
Lima, 27 de enero de 2021
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N ° 014-92-EM, establece que para promover la inversión privada en la actividad minera, los titulares de dicha actividad se benefician del impuesto , estabilidad administrativa y cambiaria;
Que en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantía y medidas para promover la inversión en la actividad minera, que incluyen la Ley N ° 28258, Ley de Regalías Mineras y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N °. 157-2004-EF;
Que, a partir del 1 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley N ° 29788 y el Decreto Supremo N ° 180-2011-EF; No obstante, estas reglas no se aplican a los sujetos que hayan suscrito los contratos a que se refiere el considerando anterior, debiendo ser de aplicación respecto a los mismos las reglas vigentes en la fecha de firma de los contratos indicados, en virtud de la mencionada estabilidad. ;
Que la Ley N ° 28258 estableció la obligación de pagar la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que el artículo 5 de la citada Ley aprobó ciertos rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales se consideran en dólares estadounidenses;
Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N ° 28258 – Ley de Regalías Mineras, aprobado por Decreto Supremo N ° 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que llevan contabilidad en el ámbito nacional moneda utilizan los rangos indicados en dicho número convertidos a moneda nacional;
Que, la norma citada en el considerando anterior indica el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio medio ponderado de venta del último trimestre del año anterior, el el cual se calcula con base en la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento deberá ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera;
Que, adicionalmente, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N ° 28258 – Ley de Regalías Mineras indica que el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial, el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N ° 014-92-EM, Ley N ° 28258, Ley de Regalías Mineras, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 157-2004-EF;
RESUELTO:
Artículo 1. Tipo de cambio y rangos de pago de regalías para el año 2021
En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N ° 28258 – Ley de Regalías Mineras, aprobado por Decreto Supremo N ° 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año o 2021 para los sujetos obligados a pagar la Regalía Minera según la normativa vigente antes del 1 de octubre de 2011, quienes llevan su contabilidad en moneda nacional, es de S / 3.605 por dólar estadounidense. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley N ° 28258, Ley de Regalía Minera convertida a moneda nacional son los siguientes:
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Artículo 2. Actualización del tipo de cambio
El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante esta Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el año, en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o mayor al cinco por ciento (+ 5%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N ° 28258 – Ley de Regalías Mineras, aprobado por Decreto Supremo N ° 157-2004-EF.
Regístrese, comuníquese y publique.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
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