RM N ° 027-2021-MIDIS.- Aprobar la Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, adecuaciones razonables a los procesos de gestión interna y tratamiento adecuado de personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos.

RM N ° 027-2021-MIDIS.- Aprobar la Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, adecuaciones razonables a los procesos de gestión interna y tratamiento adecuado de personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos.



MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Aprobar la Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, adecuaciones razonables a los procesos de gestión interna y tratamiento adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 027-2021-MIDIS

Lima, 4 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe N ° D000012-2021-MIDIS-OGRH, de la Dirección General de Recursos Humanos, el Memorando N ° D000092-2021-MIDIS-OGPPM, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y Modernización, el Informe N ° D000040-2021 -MIDIS-OGAJ, de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; e Informe N ° D000009-2021-MIDIS-OM, de la Oficina de Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determina que los Estados Partes adopten, en virtud de las responsabilidades que les corresponden en virtud del derecho internacional, y específicamente el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias. garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las emergencias humanitarias; Nuestro país, al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asume la obligación de armonizar su legislación nacional de acuerdo con las prerrogativas de la mencionada Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política prescribe que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, cuidado, rehabilitación y seguridad; por tanto, corresponde al Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su libre inclusión, desarrollo y bienestar en la sociedad, en los espacios públicos o privados; En este sentido, las personas con discapacidad deben ser sujetos de protección y cuidado, sin discriminación por ningún motivo;

Que mediante la Ley N ° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su alcance, atribuciones, funciones y estructura orgánica básica; También es el órgano rector de las políticas nacionales a su cargo, ejerciendo competencia exclusiva y exclusiva, respecto de los demás niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y sectores nacionales. en materia de desarrollo e inclusión social, orientada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no puedan ser cerradas por la política social universal y regular de competencia sectorial;

Que mediante la Ley N ° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de promover su desarrollo y plenitud. e inclusión efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Por tanto, las políticas, reglamentos o disposiciones que al respecto dicten las entidades del Estado deberán ser consistentes con la referida ley y de acuerdo con los principios rectores establecidos en la misma;

Que mediante el Decreto Legislativo N ° 1468 se establecen disposiciones para la prevención y protección de las personas con discapacidad ante la Emergencia de Salud ocasionada por el Covid-19, a través de medidas específicas en materia de salud, autonomía y vida independiente, educación, trabajo , accesibilidad a la información y comunicaciones, seguridad, protección y acceso a suministros humanitarios; para definir criterios de adecuación o precisión para que la prestación de servicios por parte de entidades públicas o privadas se ofrezca a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

Que, mediante documento de Vistos, la Dirección General de Recursos Humanos en el marco de sus atribuciones y funciones establecidas en los artículos 44 y 45 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por La Resolución Ministerial No. 094-2020-MIDIS, propone la aprobación de la “Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, adecuaciones razonables a los procesos de gestión interna y tratamiento adecuado a las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos “, con el fin de establecer acciones que garanticen que la comunicación emitida por las unidades organizativas y los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sean accesibles, a través de ajustes razonables de la gestión interna que garanticen la equidad e igualdad de condiciones y un trato adecuado. de personas con discapacidad;

Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Modernización y la Dirección de Modernización, emitan un dictamen técnico favorable al proyecto de “Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, adecuaciones razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado a las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos “;

Que, asimismo, a través del documento Vistos, la Asesoría Jurídica General emite dictamen jurídico favorable para la aprobación del proyecto de “Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, adecuaciones razonables a los procesos de gestión interna y tratamiento adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adjuntos “,

Con las visas de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y, de la Dirección General de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N ° 094-2020-MIDIS ;

RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Directiva N ° 001-2021-MIDIS, Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, adecuaciones razonables a los procesos de gestión interna y tratamiento adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos.

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas de la Sede y a los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su cumplimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicación

Ordenar la publicación de esta Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publique.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

[El Peruano: 08/02/2021]


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