RM N ° 00407-2020-PRODUCE.- Protocolo Sanitario de operación ante COVID-19 del Sector Productivo para el reinicio paulatino y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades” , en cuanto a Gimnasios con una capacidad del 40%

RM N ° 00407-2020-PRODUCE.- Protocolo Sanitario de operación ante COVID-19 del Sector Productivo para el reinicio paulatino y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades” , en cuanto a Gimnasios con una capacidad del 40%



MINISTERIO DE PRODUCCION

Se aprueba Protocolo de Operación Sanitaria COVID-19 del Sector Producción para el reinicio paulatino y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en cuanto a Gimnasios con capacidad para 40 %

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 00407-2020-PRODUCE

Lima, 8 de diciembre de 2020

VISTO: Oficio No. 5112-2020-SG / MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Informe N ° 00000029-2020-PRODUCE / DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; Informe N ° 00000255-2020-PRODUCE / DN de la Dirección de Normativa de la Dirección General de Políticas y Análisis Normativo; Oficio N ° 00001761-2020-PRODUCE / DVMYPE-I del Viceministerio de MYPE e Industria; Informe N ° 00000901-2020-PRODUCE / OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; Y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N ° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción tiene competencia, entre otras materias, en la industria, la micro y pequeña empresa y el comercio interior. ;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 1047 establece que el Ministerio de la Producción tiene las funciones rectoras de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. ; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria Nacional por un período de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; cuyo plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA y N ° 031-2020-SA;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, se aprobó el “Reanudación de Actividades”, de acuerdo con la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por Resolución Ministerial No. 144-2020-EF / 15 , que consta de cuatro (4) fases para su implementación, las cuales son evaluadas permanentemente de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de Reanudación de Actividades, de acuerdo con la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se encuentran en el anexo del referido reglamento. , y especificando que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 187-2020-PCM, se aprobó la ampliación de la Fase 4 de Reanudación de Actividades, de acuerdo con la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se recogen en el anexo al Norma referida, dentro de la cual se encuentran las actividades económicas relacionadas con el Sector Productivo, como es el caso de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, en términos de Gimnasios con una capacidad del 40%. Asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece que las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) contar con el protocolo de salud que haya obtenido la opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) adecuar la protección de la salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición al SARS -CoV-2 “. El referido dictamen favorable del Ministerio de Salud fue remitido mediante el documento señalado en el visto;

Que, de conformidad con el numeral 1 de la Disposición Final Complementaria Primera del Decreto Supremo No. 117-2020-PCM para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de Reanudación de Actividades; Las entidades ejecutoras, empresas, personas jurídicas o núcleos deberán observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición al SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No. 972-2020. -MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo además elaborar su “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual deberá estar a disposición de clientes y trabajadores, así como las autoridades competentes para su control. Asimismo, establece que previo a la reanudación de actividades, el mencionado Plan deberá enviarse vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], con lo cual, además del cumplimiento de los requisitos establecido en el párrafo anterior, se entenderá que la entidad ejecutora, empresa, persona jurídica o núcleo cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;

Que el numeral 3 de la Disposición Final Complementaria Primera del Decreto Supremo No. 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes podrán aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la norma. . aprobar la fase respectiva de Reanudación de Actividades;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectar la vida de las personas como resultado de COVID-19;

Que, de acuerdo con el marco regulatorio antes mencionado, es necesario iniciar la recuperación social y económica y, por lo tanto, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Productivo que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda comprometer la adecuada respuesta de los servicios de salud y, con ello, la salud y el bienestar de la sociedad en su conjunto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico regulador de la línea, responsable de promover e implementar políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYMES, la industria, los parques industriales, las cooperativas y el comercio interno, a través de la expansión de los mercados, el fortalecimiento de las capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias ; que depende del Viceministerio de MYPE e Industria;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial mediante Informe No. 00000029-2020-PRODUCE / DGDE propone y apoya, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 080-2020-PCM, No. 117-2020 -PCM, N ° 157-2020 y N ° 187-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo de Operación Sanitaria ante COVID-19 del Sector Productivo para el reinicio paulatino y progresivo de las actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento , de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en cuanto a Gimnasios con una capacidad del 40%;

Con la opinión favorable del Ministerio de Salud, las aprobaciones de la Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, la Dirección General de Políticas y Análisis Normativo, y la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N ° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Decreto Supremo No. 080-2020-PCM; Decreto Supremo No. 117-2020-PCM; Decreto Supremo No. 157-2020 y Decreto Supremo No. 187-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2017-PRODUCE;

RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Sectorial de Salud

Aplaudí el Protocolo Sanitario de funcionamiento ante COVID-19 del Sector Productivo por el reinicio paulatino y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Gimnasios con capacidad del 40%, que como anexo forma parte de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Solicitud complementaria

El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición al SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No. 972-2020-MINSA.

Artículo 3.- Delegación de poderes

Se delega en la Dirección General de Desarrollo Empresarial la facultad de dictar disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial, a fin de continuar con las acciones de reanudación paulatina y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Productivo.

Artículo 4.- Vigencia de la delegación

La delegación realizada por el artículo 3 de esta Resolución es válida hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 5.- Deber de informar

La Dirección General de Desarrollo Empresarial deberá informar mensualmente al Jefe de la Entidad sobre las actuaciones realizadas en virtud de la delegación realizada por el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 6.- Publicación

Esta Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; Asimismo, se encuentra publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Un hombre peruano.

Regístrese, comuníquese y publique.

JOSÃ ?? LUIS CHICOMA LÃ ?? CARRO
Ministro de Producción

[El Peruano: 09/12/2020]


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