RJ N ° 019-2021 / SIS.- Se aprueba Transferencia Financiera FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de beneficios de salud

RJ N ° 019-2021 / SIS.- Se aprueba Transferencia Financiera FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de beneficios de salud



SEGURO DE SALUD INTEGRAL

Transferencia Financiera FISSAL aprobada a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de beneficios de salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL No. 019-2021 / SIS

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTO: Oficio No. 131-2021-SIS-FISSAL / J del Jefe (e), Informe No. 007-2021-SIS-FISSAL / DIF-CRRM con Proveedor No. 032-2021-SIS-FISSAL / DIF de la Dirección de Financiamiento de Beneficios de Alto Costo, Informe No. 007-2021-SIS-FISSAL / OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Informe No. 017-2021-SIS-FISSAL / OAJ-JAVD con Proveedor No. 017- 2021-SIS-FISSAL / OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Inmaterial Solidario de Salud – FISSAL, Memorando N ° 269-2021-SIS / OGPPDO de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N ° 020 -2021-SIS / OGAJ-DE-JFMP con Proveedor N ° 060-2021-SIS / OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo No. 002-2016-SA, indica: “Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que tiene personalidad jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Estado de Presupuesto con independencia para ejercer sus funciones de conformidad con la ley “;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 29344, Ley Marco del Seguro Universal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N ° 020-2014-SA, el SIS se constituye como un Fondo Público del Seguro de Salud. Institución de Administración (IAFAS), siendo que, entre otras funciones, tiene, entre otras funciones, recibir, atraer y / o administrar fondos para la cobertura de atención de salud o que ofrezcan cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N ° 29344, Ley Marco del Seguro Universal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N ° 008-2010-SA, señala como una de las funciones del IAFAS la “prestación de servicios de salud servicios de cobertura a sus afiliados en el marco del proceso del Seguro Universal de Salud “;

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Inmaterial Solidario de Salud – FISSAL, es un organismo descentralizado del SIS, el cual ejerce sus facultades y responsabilidades funcionales en su calidad de IAFAS y como Unidad Ejecutora prevista por ley. ;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N ° 1163, que aprueba las Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene como objetivo fortalecer el Pliego de Condiciones del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones Administradoras de fondos públicos de seguros de salud. (IAFAS) Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Inmaterial Solidario de Salud (FISSAL) en el marco del Seguro Universal de Salud, por lo que cualquier mención del Seguro Integral de Salud también incluye el Fondo Inmaterial Solidario de Salud ”;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que la FISSAL está facultada para financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, según las listas aprobadas por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial. , así como procedimientos de alto costo;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del referido dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que realice el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración renovable de hasta tres (3) años;

Que, de conformidad con esto, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1163, aprobado por Decreto Supremo N ° 030-2014-SA y modificado por los Decretos Supremos N ° 012-2017-SA y N ° 025-2018 – SA, establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) firma convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública (IPRESS), Unidades de Gestión de Prestadores de Servicios de Salud Pública (UGIPRESS), Gobiernos Regionales, Instituciones Administrativas de Fondos Públicos de Seguros de Salud (IAFAS), para la transferencia de fondos o pago de prestaciones sanitarias y administrativas que se brinden a sus asegurados “;

Que mediante el literal h) del numeral 16.1, y los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, en forma excepcional, realizar transferencias para financiar el costo de los beneficios de salud brindados al asegurado al SIS; ii) que las referidas transferencias deberán ser aprobadas mediante Resolución del Licitante, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien actúe en su lugar en la entidad, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que la entidad pública que transfiera los recursos públicos, salvo los señalados en el literal v del literal n) del numeral 16.1 anterior, es responsable de monitorear, monitorear y cumplir con los propósitos y metas para los cuales estos recursos fueron transferidos;

Que, con respecto a las enfermedades con alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 29344 establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Seguro de Salud -PEAS, pueden financiarse para el población en régimen subsidiado y semi-contributivo por FISSAL, y la lista de enfermedades que serán aseguradas debe ser previamente definida por el Ministerio de Salud;

Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N ° 325-2012 / MINSA, se aprobó la Lista de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciendo además que los gastos generados por la atención de enfermedades de alto costo El costo de la atención será ser financiado por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Inmaterial Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes de Seguros Subsidiados y Semi-contributivos Universal en Salud;

Que, asimismo, mediante Resolución de Sede N ° 093-2015 / SIS, se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y mediante Resolución Ministerial N ° 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas. (LERH);

Que, mediante Resolución Jefa No. 024-2019-SIS-FISSAL / J, se aprueba el “Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS públicas que tengan convenio con FISSAL”, cuyo propósito es contribuir a mejorar la acceso a servicios de diálisis peritoneal para SIS asegurados con insuficiencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta pública de IPRESS;

Que, con Informe N ° 007-2021-SIS-FISSAL / DIF-CRRM con Proveedor N ° 032-2021-SIS-FISSAL / DIF, la Dirección de Financiamiento de Beneficios de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que “Para asegurar la atención del asegurado del SIS y en el marco del convenio, adenda y acta de compromiso suscrito entre el SIS, la FISSAL y las Comunidades Autónomas para el año 2021, se ha programado una transferencia económica por el monto de S / 58 526,190.00 (CINCUENTA- OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de las prestaciones de salud que presenten las coberturas FISSAL correspondientes al calendario febrero 2021 “;

Que mediante Memorando N ° 091-2021-SIS-FISSAL / OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto-OPP de FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N ° 150 hasta la cantidad de S / 58 526,190.00 (Cincuenta y ocho millones cinco ciento veintiséis mil ciento noventa y 00/100 Soles), correspondiente al calendario de febrero de 2021, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Beneficios de Alto Costo de FISSAL, emitiendo opinión favorable a través del Informe No. 007-2021-SIS -FISSAL / OPP;

Que, mediante Informe No. 017-2021-SIS-FISSAL / OAJ-JAVD con Dispuesto No. 017-2021-SIS-FISSAL / OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica-OAJ del FISSAL concluye “En el marco de las facultades de el FISSAL y, en su calidad de IAFAS, se ha formulado un cronograma de transferencias financieras, correspondiente al Calendario Febrero 2021 (…) “; Por tal motivo, recomienda que, contados con los respectivos informes y dictámenes favorables, es necesario elevar el expediente al Titular del SIS;

Que, mediante Oficio No. 131-2021-SIS-FISSAL / J, el Jefe (e) de FISSAL envía a la Sede Central del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al calendario de febrero de 2021, para su respectiva aprobación;

Que mediante Memorando N ° 269-2021-SIS / OGPPDO, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestaria para continuar con el proceso de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISAL-calendario febrero 2021, hasta la cantidad de S / 58 526,190.00 (cincuenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe No. 020-2021-SIS / OGAJ / DE-JFMP con el Proveedor No. 060-2021-SIS / OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica del SIS, en base a la opinión de los Órganos Técnicos de FISSAL y SIS, consideran que se da cumplimiento al marco legal vigente, por lo que corresponde emitir la Resolución de Sede que aprueba la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que detalla FISSAL en el Anexo N ° 1 adjunto al Oficio No. 131-2021-SIS-FISSAL / J, para el financiamiento de las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados del SIS;

Con la aprobación del Jefe (e) del Fondo Inmaterial Solidario de Salud – FISSAL, el Director General de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Director General (e) de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y la Dirección General secretario; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 31084, Ley de Presupuestos del Sector Público para el ejercicio 2021, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N ° 011- 2011-SA, modificado por Decreto Supremo N ° 002-2016-SA.

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar la Transferencia Económica de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta la cantidad de S / 58 526,190.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIEN NOVENTA-00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritos en el Anexo N ° 1-Transferencia Financiera-Recursos Ordinarios – Calendario febrero 2021, el mismo que forma parte integral de esta Resolución, para el financiamiento de beneficios de salud, en el marco del Acuerdo, Addenda y Acta firmados.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 de esta Resolución no podrán ser utilizados, bajo responsabilidad, para los diferentes fines para los que se transfieren.

Artículo 3.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publique.

CECILIA MELBA MÃ ?? CÃ ?? RDENAS
Jefe de Seguro de Salud Integral

[El Peruano: 11/02/2021]


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