Se amplía el plazo de validez de las tarjetas universitarias 2019 hasta el 31 de mayo de 2021
RESOLUCIÓN DE SEDE N° 002-2020-SUNEDU-02-15-01
Lima, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
Informe N° 143-2020-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria; e Informe No. 633-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, encargado de otorgar licencias para el servicio de educación superior universitaria, para supervisar la calidad de dicho servicio; y, controlar si los recursos y beneficios públicos otorgados por ley a las universidades se destinaban a fines educativos y de mejoramiento de la calidad;
Que, el último párrafo del artículo 127 de la Ley Universitaria dispone que “Todos los estudiantes universitarios disfrutan del boleto universitario, el cual consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general”; siendo la Sunedu la encargada de emitirlo;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 26271, Ley que regula el derecho a pases gratuitos y boletos diferenciados que cobran las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Universitaria, el cobro de los el boleto se realiza previa presentación de la Tarjeta Universitaria o la Tarjeta del Instituto Superior; emitido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye el único documento acreditativo para optar al beneficio del boleto diferenciado;
Que, el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006- 2018- MINEDU (en adelante, el ROF), dispone que la Sunedu tiene como función dirigir el proceso de expedición de carnés universitarios de las universidades del país y la expedición de carnés universitarios;
Que, el literal e) del artículo 48 concordante con el literal c) del artículo 50 del ROF, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat) tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de expedir carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o externalizar su expedición;
Que, el literal c) del artículo 50 del ROF de la Sunedu indica, que es función de la Unidad de Documentación e Información Universitaria (en adelante, UDIU) de la Digrat, expedir las tarjetas universitarias de las universidades del país o tercerizar su emisión;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0099-2018-SUNEDU, se encomiendan funciones adicionales a la UDIU, entre ellas, liderar el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema de Información Universitario (SIU) de la Sunedu, en coordinación con la línea y soporte de la entidad. cuerpos;
Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2019-MINEDU, se aprueban los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de expedición y expedición de carnets universitarios, como servicio exclusivo de la Sunedu, cuyos requisitos son: i) solicitud y ii) el pago de la tarifa de procesamiento. Además, la norma establece como condición que la solicitud debe ser realizada por universidades, escuelas de posgrado o instituciones de educación superior y escuelas autorizadas para otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Tarjetas. Universidad;
Que, de acuerdo a lo desarrollado en el Precedente de Obligatoria Observancia aprobado por Resolución de Directorio N° 021-2016-SUNEDU-CD, la tarjeta universitaria no es solo un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado a diversas fuentes de cultura, como sitios, conjuntos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual forma, brinda facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que estén al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material didáctico o muestras culturales con fines educativos o recreativos, así como es el caso de bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2020-SUNEDU/CD, se aprobaron las Consideraciones Técnicas para la prestación del servicio de expedición y expedición de carnets universitarios a través del SIU; dirigidas a las autoridades y usuarios de las casas de estudios y que establecen los procedimientos generales para el uso del SIU, para efectos del proceso de expedición y expedición de carnés universitarios;
Que, mediante Resolución de Jefatura N° 01-2020-SUNEDU-02-15-01, se resuelve establecer el plazo de vigencia de las tarjetas universitarias 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, con el Informe N° 143-2020-SUNEDU-02-15-01, en atención al estado de Emergencia Nacional por el Covid -19, la UDIU recomendó prorrogar el plazo de vigencia de las tarjetas universitarias 2019 hasta el 31 de mayo de 2021 , con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho de paso diferenciado, así como permitir el acceso a beneficios en formación, educación, cultura y otros a favor de estudiantes universitarios de escuelas de posgrado, instituciones y escuelas de educación superior;
Que, asimismo, mediante Informe No. 633-2020-SUNEDU-03-06, la Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de la UDIU de prorrogar la vigencia de las tarjetas universitarias 2019 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, es necesario prorrogar la vigencia de las tarjetas universitarias hasta el 31 de mayo de 2021;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26271, Ley que regula el derecho a pases gratuitos y boletos diferenciados que cobran las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Ampliar el plazo de vigencia de las tarjetas universitarias 2019 hasta el 31 de mayo de 2021.
Artículo 2.- Informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales, a la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao y al Instituto Nacional para la Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual, la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Normas de Transparencia de la Sunedu.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alejandro Adrián Martín Granda Sandoval
Jefe de la Unidad de Documentación e Información Universitaria
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU
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