RJ N ° 000037-2021-JN / ONPE.- Se aprueban los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Exterior – Elecciones Generales 2021”

RJ N ° 000037-2021-JN / ONPE.- El



OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Aprobar las “Directrices para las actividades electorales en el exterior – Elecciones generales 2021”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N ° 000037-2021-JN / ONPE

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTO: Informe No. 000038-2021-GPP / ONPE, de la Gestión de Planificación y Presupuesto; Informe No. 000023-2021-GG / ONPE, de la Gerencia General; así como Informe N ° 000078-2021-GAJ / ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo No. 122-2020-PCM, el Presidente de la República convocó a la celebración de Elecciones Generales el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como los Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Adicionalmente, se estableció que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviera más de la mitad de los votos válidos, se realizará una segunda elección el 6 de junio de 2021;

El artículo 1 de la Ley No. 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), establece que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares […]De acuerdo con esto, el literal c) del artículo 5 de la LOONPE especifica la función institucional de planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos bajo su responsabilidad en estricto cumplimiento de la normativa vigente;

En el caso de los electores peruanos residentes en el exterior, cuyo derecho al voto está consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política y en el artículo 224 de la Ley N ° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Título X de esta norma establece una ley especial y Trato diferenciado para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión. En consecuencia, es necesario emitir lineamientos específicos para tal fin;

Así, de acuerdo con el literal k) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefe No. 063-2014-J / ONPE, la Gerencia de Planificación y Presupuesto tiene, entre otras, la función de “Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la planificación y organización de los procesos electorales en el exterior “;

Como parte del trabajo de coordinación antes mencionado y con el fin de garantizar el derecho al voto de los electores peruanos residentes en el exterior, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emitió el Informe No. 000038-2021-GPP / ONPE. A través de este, propuso a la Gerencia General los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Exterior – Elecciones Generales 2021”, cuyo propósito es establecer parámetros para la organización y ejecución de las actividades electorales en el exterior a través de las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Extranjeras;

Por su parte, a través de la vista informe, la Gerencia General recomienda la aprobación de los lineamientos propuestos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto;

Como tal, corresponde emitir la resolución del primer ejecutivo que apruebe la propuesta de los “Lineamientos para la Actividad Electoral en el Exterior – Elecciones Generales 2021”;

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) yg) del artículo 5 de la Ley No. 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como los literales s) yt) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefe No. 063-2014-J / ONPE, y sus modificaciones;

Con la aprobación de la Secretaría General y la Gerencia General, así como la Gerencia de Planificación y Presupuesto y Asesoramiento Legal;

RESUELTO:

Artículo Primero.- APROBAR las “Directrices para las actividades electorales en el extranjero – Elecciones generales 2021”; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo segundo.- Dar a conocer el contenido de esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo tercero.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publique.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Patrón

[El Peruano: 20/02/2021]


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