Retirar una vacante de la matrícula escolar por morosidad viola el derecho a la educación, según sentencia de la Corte Constitucional

Retirar una vacante de la matrícula escolar por morosidad viola el derecho a la educación, según sentencia de la Corte Constitucional



TRIBUNAL SUPERIOR DETERMINADO ?? QUE INSTITUCIÃ ?? N EDUCATIVA VULNERÃ ?? EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LOS MEJORES INTERESES DEL NIÑO AL RETIRAR VACANTES POR RETRASO: El Tribunal Constitucional (TC) estableció que existe una violación del derecho a la educación del menor cuando no se renueva la matrícula escolar del menor. Este acto se desvía totalmente de la plena observancia del mayor interés de su hijo.

Así lo dejaron indicado en la sentencia dictada en el Exp. N ° 00538-2019-PA / TC.

¿Cuál fue el caso?

Contra la resolución emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se interpone recurso de amparo constitucional con la finalidad de que la parte convocada se abstenga de realizar todo tipo de acciones u omisiones que imposibiliten la entrada del menor favorecido. , participar y recibir clases regulares de educación básica en un centro educativo privado.

Como la educación es un derecho fundamental, se solicitó que se restablezca el estado de cosas a la situación anterior de la violación constitucional del derecho fundamental a la educación del menor, declarando el ingreso, asistencia y participación normal en las actividades escolares de la escuela básica regular. educación que se realiza en la institución demandada.

¿Qué dijo la corte?

El TC se pronuncia en primer lugar sobre el derecho a la educación reafirmando que este no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que también es un servicio público en la medida en que es un derecho fundamental intrínseco y, al mismo tiempo, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, en la medida en que permita a los ciudadanos participar plenamente en la vida social y política de sus comunidades.

Ahora bien, en cuanto a la relación de este derecho con el interés superior del niño, el Alto Colegiado recuerda que el deber especial de protección de los derechos de la niñez, la niñez y la adolescencia vincula no solo a las entidades públicas, sino también a entidades privadas e incluso la comunidad en su conjunto, para que en cualquier medida que adopten o actúen que los comprometa, aseguren su interés superior, el cual debe primar sobre cualquier otro interés, por lo que también debe ser observado por las instituciones privadas que brindan servicios educativos.

En cuanto al caso concreto, el TC advierte que el demandante celebró un contrato de prestación de servicios educativos para el año 2017 en el centro educativo privado, con el fin de inscribir a su hija menor en la que se efectuó el pago por concepto de pensión, que no No habrá renovación del contrato si el padre, tutor legal, apoderado ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y / o finaliza el año escolar 2016 con deuda y un calendario de pensión escolar.

Asimismo, observa que el demandante señala que, por problemas económicos, no pudo cumplir con regularidad con el pago de las pensiones docentes, así como las comunicaciones enviadas al demandante por la institución educativa para la realización de pagos.

En ese sentido, agradece que la entidad educativa ubicada decidió no renovar la matrícula de la hija del recurrente para el primer grado de educación primaria en 2018 por el atraso en los pagos de las pensiones docentes para el año 2017, y toma en cuenta el hecho de que el colegio demandado haya notificado al demandante sobre la terminación del contrato por falta de pago y el retiro de la vacante el 20 de diciembre de 2017, día que se había establecido como límite de pago para la última pensión docente.

Dicho acto, supone que a juicio del TC un acto carente de razonabilidad, ya que no es posible que el mismo día que se ha establecido como límite para el pago de la última pensión de educación del año 2017, se notifique a el padre de la menor que su hija ha perdido la vacante por falta de pago, por lo que se le negó la matrícula para el primer grado de primaria en 2018.

Con base en los hechos, el TC demuestra que no es posible devolver cosas al estado antes de la violación del derecho a la educación de la hija del demandante, mientras que el demandante no ha indicado que su hija no haya podido continuar sus estudios en otro institución educativa y considera que lo que corresponde es exhortar a la entidad educativa imputada para que en el futuro tome en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente para evitar cometer actos como los descritos en el caso específico.

Con base en los argumentos expuestos anteriormente, el TC declara que el reclamo está fundado en parte.

DESCARGAR: JUICIO EXP. N ° 00538-2019-PA / TC (.PDF)
www.gacetajuridica.com.pe/docs/00538-2019-AA-LA-LEY.pdf


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