RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL N ° 136-2020-MINEDU.- Se aprueban las disposiciones que regulan el acceso a los cargos de Director de UGEL.


RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL

N ° 136-2020-MINEDU

Lima, 18 de julio de 2020

VISTO, expediente No. 0081803 + -2020, los informes contenidos en dicho expediente, Informe No. 00753-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas. ; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Docente Pública;

Que el artículo 15 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, indica que el Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, se encarga de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a puestos dentro de la Carrera Pública Docente, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Reforma Docente, el Ministerio de Educación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, convoca licitaciones de acceso a puestos, cada dos años, las cuales se implementan de manera descentralizada, de acuerdo con las normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño requeridos para cada puesto;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Docente, modificado por el artículo 2 de la Ley N ° 30541, establece que el docente puede acceder a otros puestos en las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al final del período de gestión sea evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta un período adicional, o su regreso al cargo de docente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la Ley de Reforma Docente, el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo del Área de Gestión Institucional; Accedido previa cita entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso; especificando que el docente aspirante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala docente;

Que los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las demás instancias de gestión descentralizada de la educación , determina los criterios e indicadores de evaluación para acceder a cada puesto; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a puestos;

Que el numeral 59.1 del artículo 59 del citado Reglamento establece que los cargos del Área de Desempeño Laboral se nombran previa competencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dicten medidas de prevención y control para prevenir su propagación; la misma que fue prorrogada por Decreto Supremo No. 020-2020-SA, desde el 10 de junio de 2020 hasta un período de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de quince (15) días calendario, y se prevé el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida. de la Nación como consecuencia del brote de COVID-19; la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N ° 051-2020-PCM, N ° 064-2020-PCM, N ° 075-2020-PCM, N ° 083-2020-PCM y N ° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM se prorroga el referido Estado de Emergencia Nacional y se establece una cuarentena focalizada;

Que, mediante Oficio N ° 00593-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite a la Viceministerial de Gestión Pedagógica Informe N ° 00524-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la citada Dirección General, que sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo que regule el Concurso Público para el acceso al Cargo de Director de las Unidades Locales de Gestión Educativa, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020;

Que de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N ° 156-2020-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso a la Dirección de las Unidades Locales de Gestión Educativa en el Marco de la Carrera Docente Pública de la Ley de Reforma Docente – 2020”; el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Encomendar el cumplimiento del documento normativo aprobado por el artículo anterior a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a los órganos de gestión educativa descentralizados dependientes de las Comunidades Autónomas, dentro de la marco de sus competencias.

Artículo 3.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

PALACIOS DIANA MARIELA MARCHENA

Viceministro de Gestión Pedagógica

1872049-1


DOCUMENTO REGLAMENTARIO AQUÍ.

Fuente: Minedu.gob.pe

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