CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas. ; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con con la política general del Estado;
Que el artículo 27 de la Ley General de Educación establece que la educación a distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que promueven el aprendizaje autónomo; Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normativa en la materia; y su objetivo es complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial, atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas, y contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje;
Que, asimismo, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED, entre otros aspectos, indica que la educación a distancia es una modalidad transversal, apoyo a la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales; utiliza medios de comunicación escritos y tecnológicos para el acceso a la educación y cuenta con un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dicten medidas de prevención y control para prevenir su propagación; la misma que fue prorrogada con el Decreto Supremo No. 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un período de noventa (90) días calendario;
Que, con el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de quince (15) días calendario, y se prevé el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote de COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N ° 051-2020-PCM, N ° 064-2020-PCM, N ° 075-2020-PCM, N ° 083-2020-PCM, N ° 094-2020-PCM, N 116 -2020-PCM y 135-2020-PCM, hasta el lunes 31 de agosto de 2020; el establecimiento de una cuarentena focalizada en departamentos y provincias, así como medidas adicionales a través del Decreto Supremo No. 139-2020-PCM;
Que, el Decreto Legislativo No. 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, tiene como objetivo establecer disposiciones que garanticen la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones de prevención y control contra el riesgo de propagación de COVID-19;
Que, de conformidad con la Disposición Final Complementaria Tercera del Decreto Legislativo No. 1465, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en dicho Decreto Legislativo, en el marco de sus poderes;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N ° 006-2020-MINEDU, se aprueban los criterios de focalización de los beneficiarios en el marco del Decreto Legislativo N ° 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de la prevención acciones del Gobierno ante el riesgo de propagación de COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 160-2020-MINEDU, se ordenó el inicio del año escolar mediante la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo a través de su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19;
Que, mediante Informes N ° 00981-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR y N ° 001149-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, suscritos por la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Educativa. Servicios en el Medio Rural, y remitido a la Viceministerial de Gestión Pedagógica, los cuales fueron complementados con Oficio No. 00633-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, la necesidad de aprobar las “Orientaciones Pedagógicas sobre el uso y uso de tabletas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular en los niveles de educación primaria y secundaria, para la prestación de servicios educativos en el marco de la emergencia de salud generada por COVID-19 ”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y en el Decreto Legislativo No. 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno contra el riesgo de propagación de COVID-19;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos pedagógicos sobre el uso y uso de tabletas en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de los niveles de educación primaria y secundaria, para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia de salud generada por el COVID-19” ; el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
ministro de Educación
1879181-1