RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N ° 326-2020-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTO, Expediente DIGE2019-INT-0054162, Informes N ° 00105-2019-MINEDU / VMGI-DIGC-DIGE, N ° 00539-2019-MINEDU / VMGI-DIGC-DIGE y N ° 00061-2019-MINEDU / VMGI- DIGC- DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, Informe No. 00206-2019-MINEDU / SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, 00585-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planeación y Presupuesto, Informe Técnico No. 00072-2019-MINEDU / VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, Informe No. 0086-2019-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural, Informe No .00215-2019-MINEDU / VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, Informes No. 095-2019-MINEDU / VMGP / DIGESE / DEBEDSAR y No. 133-2019-MINEDU / VMGP / DIGESE / DEBEDSAR / CGP / KVI / JLMA de la Dirección General de Servicios Especializados, Oficio No. 00971-2019-MINEDU / VMGP-DIGEBR de la Dirección General de R egular de Educación Básica, Oficio No. 1238-2019-MINEDU / VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, Oficio No. 0859-2019-MINEDU / VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y el Informe N ° 854-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que el artículo 66 de la citada Ley establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; asimismo, que allí se realiza la prestación del servicio y que puede ser público o privado;
Que el artículo 71 de la citada Ley establece que las instituciones educativas, por tipo de gestión, son: a) públicas, administradas directamente por las autoridades educativas del Sector Educación u otros sectores e instituciones del Estado; b) públicas, de gestión privada, mediante convenio, con entidades sin ánimo de lucro que brinden servicios educativos gratuitos; y, c) gestionados de forma privada de conformidad con el artículo 72;
Que, literal b) del artículo 130 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED, establece que las instituciones educativas, por su tipo de gestión, pueden ser de gestión pública y privada, encargadas de entidades sin fines de lucro que brindan servicios educativos gratuitos de acuerdo con el Estado; También indica que en este tipo se incluyen las instituciones educativas públicas creadas y apoyadas por el Estado, las cuales son gestionadas o administradas por la Iglesia Católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional; y que los edificios y equipos son propiedad del Estado o de la entidad gestora y los sueldos del personal son asumidos por el Estado;
Que, mediante Oficio No. 00436-2019-MINEDU / VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar envía los Informes No. 00105-2019-MINEDU / VMGI-DIGC-DIGE y No. 00539-2019-MINEDU / VMGI-DIGC-DIGE, mediante el cual se plantea la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de las instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”, la misma que pretende establecer criterios y disposiciones que orienten la elaboración y suscripción de convenios para la gestión de las instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro, así como para establecer las responsabilidades de los actores involucrados y garantizar el servicio educativo gratuito oportuno y pertinente en las instituciones educativas públicas de gestión privada;
Que, mediante Informe No. 00206-2019-MINEDU / SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de las instituciones educativas públicas de educación a cargo de entidades sin fines de lucro ”;
Que, mediante Informe No. 00585-2020-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de las instituciones educativas públicas de educación a cargo de entidades sin fines de lucro ”; observando que la Norma Técnica propuesta está alineada con los instrumentos de gestión del Sector;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de las instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”, que como anexo forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.trozo.pe / minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
ministro de Educación
1877731-1
Fuente: Searches.elperuano.pe
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