RES.- Nº 039-2020-SUNASS-CD.- Se aprueban disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y se aprueba el artículo 7 del Anexo a la Res. Se deja sin efecto el N° 018-2020-SUNASS-CD

RES.- Nº 039-2020-SUNASS-CD.- Se aprueban disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y se aprueba el artículo 7 del Anexo a la Res. Se deja sin efecto el N° 018-2020-SUNASS-CD



SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Se aprueban disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y se aprueba el artículo 7 del Anexo de la Res. N° 018-2020-SUNASS-CD, por la cual se aprueban “Disposiciones transitorias extraordinarias relativas a los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 039-2020-SUNASS-CD

Lima, 27 de noviembre de 2020

VISTO:

Informe No. 039-2020-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Disposiciones Especiales sobre el cierre de los servicios de saneamiento en el marco del Estado de Emergencia Nacional y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los órganos reguladores para dictar, dentro del alcance y materia de su competencia, reglamentos, normas y mandatos generales u otras normas específicas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios Sanitarios (SUNASS), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa faculta a la SUNASS para dictar exclusivamente, en el ámbito de su ámbito de competencia, normas , directivas y normas de carácter general aplicables a los intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o de las actividades en su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población en caso de situaciones de alto riesgo para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional y se establece el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, para un plazo de quince días naturales, que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020- PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado decreto dispone que durante el período de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.

Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones ante circunstancias graves que afecten la vida de la nación como como resultado del brote de COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, de conformidad con la estrategia trazada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y su modificando

Que, durante el Estado de Emergencia Nacional, se evidencia un aumento significativo en el nivel de morosidad por falta de pago de los servicios de saneamiento y, en consecuencia, una reducción en la recaudación de la empresa proveedora, lo que puede afectar la operación del servicios de saneamiento, cuya continuidad es fundamental en esta coyuntura.

Que, en este contexto, se considera necesario aprobar disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional para asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento y su calidad.

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exime del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de reglamentos, directivas, normas de alcance general y reglamentos considerados urgentes.

Que, por su parte, el numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009 -JUS, dispone que las normas generales están exentas de publicación previa cuando no es necesario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con acuerdo de la Dirección de Políticas y Normas, la Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

La Junta Directiva en su sesión del 26 de noviembre de 2020.

SE HA RESUELTO:

Articulo 1.- Deróguese el Artículo 7 del Anexo a la Resolución de Directorio N° 018-2020-SUNASS-CD, Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivados del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2.- Cierre de servicios de saneamiento por falta de pago

2.1 Las empresas prestadoras podrán cerrar los servicios de saneamiento por incumplimiento en el pago de dos facturas mensuales vencidas o de un crédito derivado de un convenio, a que se refieren los numerales i) y ii) del literal a) del artículo 113.1 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Directorio N° 011-2007-SUNASS-CD, a partir del 4 de enero de 2021.

2.2 Para efectos de la aplicación del párrafo anterior, se consideran todas las facturas o cuotas de crédito que vencen antes del 4 de enero de 2021.

23 Lo dispuesto en el numeral 2.1 no aplica a los usuarios que se encuentran comprendidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, siendo aplicables las disposiciones de dicho reglamento.

Artículo 3.- Acciones de la empresa proveedora ante el cierre de los servicios de saneamiento

3.1 Antes del cierre de los servicios de saneamiento, la empresa prestadora comunica al usuario, a través del recibo de pago, la siguiente información:

a) Recibos o cuotas pendientes de pago, especificando el monto adeudado en forma desagregada.

B) Que en caso de incumplimiento en el pago de dos facturas mensuales vencidas o de un crédito derivado de un contrato, se autoriza a la empresa prestadora a cerrar los servicios.

C) Los mecanismos de financiación de las cantidades adeudadas implementados por la empresa.

3.2 La empresa proveedora deberá informar a los usuarios, a través de su portal institucional y redes sociales institucionales, sobre la política comercial que ha implementado para el financiamiento, debiendo informar al menos lo siguiente:

a) Condiciones para acceder al mecanismo de financiación.

B) Número de cuotas en que podrá dividirse la deuda, considerando la clase y categoría de usuario.

C) Tasa de interés.

D) Medio a través del cual el usuario puede solicitar el fraccionamiento, esto es, teléfono, plataforma virtual (web) o cualquier otro medio que la empresa prestadora implemente para tal fin.

y) Canales de pago de cuotas de fraccionamiento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos e Informe N° 039-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios Sanitarios-SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publique y corra la voz.

IVÃ ?? LUCICH LARRAURI
CEO

[El Peruano: 29/11/2020]


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