RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL
N ° 334-2021-MINEDU
Lima, 13 de diciembre de 2021
VISTO, Expediente No. 0191314-2021, Informes No. 01353-2021-MINEDU / VMGP-DIGEBR y No. 01360-2021-MINEDU / VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, Informe No. 01776-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 01330-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, para formular, planificar, dirigir, ejecutar, fiscalizar. y evaluar la política nacional y sectorial bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas relacionadas con sus campos de competencia, respectivamente;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte. , de acuerdo con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Educación, el alumno es el centro del proceso y del sistema educativo; y corresponde, como se indica en el literal a) del citado artículo, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y docentes responsables de su aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen trato y una adecuada orientación e ingresar a la escuela de una manera oportuna. sistema o tener alternativas para completar su educación;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Educación, la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Además, es formativo e integral porque está orientado a mejorar estos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes;
Que, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del alumno, tomando en consideración cuenta la diversidad;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2036: La Educación Que Queremos para el Perú, aprobado por Decreto Supremo N ° 009-2020-MINEDU, indica en la Orientación Estratégica N ° 2, que las personas que imparten docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus alumnos y su aprendizaje, comprender sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuir de manera efectiva a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo lazos afectivos positivos ;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Plurianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, cuya ampliación del horizonte temporal fue aprobada mediante Resolución Ministerial No. 122-2021-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial No. 1: “Incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y el talento de la niñez y la adolescencia ”;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación de servicios en instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica en áreas urbanas y rurales, en el marco de la emergencia de salud del COVID-19 ”, el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N ° 199-2021-MINEDU, N ° 273-2021-MINEDU y N ° 458-2021-MINEDU;
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 193-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para la evaluación de competencias de los estudiantes de Educación Básica en el marco de la emergencia de salud por COVID-19”, que tiene como objetivo brindar docentes, gestores y otros actores educativos con orientación para la evaluación de procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de estudiantes de instituciones educativas y programas de Educación Básica, en el marco de la emergencia de salud generada por COVID19;
Que, tomando en cuenta el contexto de la emergencia de salud provocada por el COVID-19, el MINEDU ha dictado diversas disposiciones para la prestación del servicio educativo y evaluación de las competencias de los estudiantes en instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica en zonas urbanas. áreas. y rural, por lo que es necesario brindar disposiciones adicionales que respondan a las necesidades actuales de los grupos de interés, aplicables a partir de fines del año escolar 2021;
Que, de esta manera, en el contexto antes mencionado, a través del Informe No. 01353-2021-MINEDU / VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe No. 01360-2021-MINEDU / VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular apoya la necesidad aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de Educación Básica en el marco de la emergencia de salud por COVID-19”; cuyo objetivo es proveer disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de Educación Básica, en el marco de la emergencia de salud generada por COVID-19, aplicable a partir del cierre del año escolar 2021;
Que, por otro lado, es necesario derogar el párrafo 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación de servicios en instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica en áreas urbanas y rurales, en el marco de la emergencia de salud”. COVID-19 ”, aprobado mediante Resolución Ministerial N ° 121-2021-MINEDU;
Que, asimismo, la Dirección General de Educación Básica Regular apoya la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial No. 193-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Lineamientos para la evaluación de competencias de los estudiantes de Educación Básica en el marco de la salud emergencia por COVID-19 ”;
Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural (DIGEIBIRA), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), la Dirección de Servicios Educativos en Zonas Rurales. (DISER), de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Destacado y Alto Rendimiento (DEBEDSAR), la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), la Dirección de Educación Inicial (DEI), la Dirección de Educación Primaria (DEP), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar ( DIGC), la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, mediante Informe No. 008720-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el proceso de aprobación del documento normativo; ya que está alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no incurrirá en gastos en el presupuesto de la Ficha 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe No. 01330-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y tomando en cuenta los dictámenes técnicos emitidos, considera que la aprobación de la normativa documento es legalmente factible, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
Que de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N ° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación de servicios en instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica en áreas urbanas y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19” aprobado por Resolución Ministerial N ° 121-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N ° 199-2021-MINEDU, N ° 273-2021-MINEDU y N ° 458-2021-MINEDU;
Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Lineamientos para la evaluación de competencias de los estudiantes de Educación Básica en el marco de la emergencia de salud por COVID-19”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N ° 193-2020-MINEDU.
Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”, que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 4.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministro de Gestión Pedagógica