Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTIVA N ° 000407-2020-DGPA / MC
San Borja, 31 de diciembre de 2020
Visto, Reporte de Inspección No. 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT / MC, en base al cual la Dirección Descentralizada de Cultura La Libertad apoya la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio”. Cerros de La Calera “, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Informes No. 000063-2020-DSFL-DRM / MC y No. 000767-2020-DSFL / MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Informe No. 000344-2020-DGPA-LRS / MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los sitios y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, bienes culturales expresamente declarados, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (…) “;
Que en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N ° 1255, se establece que la identificación es de interés social y necesidad pública, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad a cargo registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 inciso b) de la Ley N ° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, especifica que “Se presume que tienen la condición de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, los tangibles o bienes intangibles, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, valor y significado a que se refiere el artículo anterior y / o que se incluyan en los tratados y convenciones sobre materia de la que el Perú forma parte “;
Que, mediante Decreto Supremo N ° 007-2017-MC, la modificación del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referente a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen miembros del Patrimonio Cultural de la Nación; con el cual se estructura un régimen especial que “permite realizar actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección jurídica de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como aquellos que se declaren pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en el proceso de aprobación (…) “aplicable” en el caso específico de impacto verificado o en caso de probable riesgo de impacto, ante cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (. ..) “, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del referido dispositivo legal;
Que mediante Resolución Viceministerial No. 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 5 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de junio de 2018, se aprobó la Directiva No. 003 -2018-VMPCIC / MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los inmuebles prehispánicos que se presumen miembros del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial No. 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 6 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de enero de 2020, la Oficina Viceministerial de Cultura Patrimonio e Industrias Culturales delegó en la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario, para el año fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los inmuebles prehispánicos que se presumen miembros del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección No. 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT / MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional de Bienes Inmuebles Prehispánicos, el especialista de la Dirección Descentralizada de Cultura La Libertad apoya la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; precisando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y los niveles de vulnerabilidad del inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N ° 003-2018-VMPCIC / MC. El citado informe indica que el monumento arqueológico prehispánico ha sido objeto de daños constatados por agentes antrópicos;
Que, mediante Informe No. 000502-2020-DDC LIB / MC de fecha 22 de diciembre de 20200, la Dirección Descentralizada de Cultura La Libertad refiere a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Conjunto Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera ”, informó el Informe de Inspección No. 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT / MC, para su atención;
Que el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede estar motivado por la declaración de conformidad con las causales y conclusiones de dictámenes, decisiones o informes anteriores en el expediente, siempre que estén debidamente identificados, y que por esta situación constituyan parte integrante del acto respectivo. con base en la decisión, deberán ser notificados a la empresa junto con la dirección administrativa. actuar “;
Que, mediante Informe No. 000767-2020-DSFL / MC, de fecha 30 de diciembre de 2020, sustentado en Informe No. 000063-2020-DSFL-DRM / MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección No. 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT / MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”;
Que, mediante Informe No. 000344-2020-DGPA-LRS / MC, de fecha 31 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario recomienda emitir una resolución directora que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico. “Cementerio Cerros de La Calera”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 011-2006-ED; Ley N ° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2013-MC; Directiva No. 003-2018-VMPCIC / MC, aprobada por Resolución Viceministerial No. 077-2018-VMPCIC-MC; Resolución Viceministerial No. 001-2020-VMPCIC-MC; y otras normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
RESUELTO:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.
Según el Plan Perimetral con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Dato: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 17 Sur
Coordenadas de referencia: E 672765.0000 / N 9193757.0000
[DESCARGAR ANEXO]
Superficie: 1.018.216,92 m2 (101,8216 ha);
Perímetro: 5.078,82 m.
Las especificaciones de esta determinación de protección provisional se indican en el Informe de Inspección No. 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT / MC, así como en los Informes No. 000063-2020-DSFL-DRM / MC y No. 000767 -2020-DSFL / MC, y en el Plano Perimetral con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; que se adjuntan como Anexo a esta Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER Como medidas preventivas, en el polígono señalado en el artículo anterior, de acuerdo a lo señalado por la Dirección Descentralizada de Cultura La Libertad, las siguientes:
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo tercero.- PEDIDO a la Dirección Descentralizada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas señaladas en el artículo Segundo de esta resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ORDEN a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y desarrollo coordinado de las acciones administrativas y legales necesarias para la identificación definitiva, declaración y delimitación de los bienes incluidos en el régimen de protección provisional.
Artículo quinto.- DISPONER la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos adjuntos, al Municipio Distrital de Guadalupe, para que proceda de acuerdo con los alcances de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N ° 27972, Ley Orgánica de Municipios. Asimismo, notificar a las empresas señaladas en el artículo 104 del Decreto Supremo No. 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- ESPECIFICAR que la protección provisional prevista en esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXO a esta resolución, Informe de inspección No. 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT / MC, Informe No. 000063-2020-DSFL-DRM / MC, Informe No. 000767-2020-DSFL / MC, Informe No. 000344-2020-DGPA-LRS / MC, y el Plan Perimetral con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimientos y propósitos relevantes.
Regístrese, comuníquese y publique.
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
Director
Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario
[El Peruano: 07/01/2021]
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