Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Marqués, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTIVA N ° 000045-2021-DGPA / MC
San Borja, 25 de febrero de 2021
Visto, Reporte de Inspección No. 001-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de 26 de enero de 2021, en base al cual la Dirección Descentralizada de Cultura Lambayeque apoya la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Marquà © s, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; Informe No. 000136-2021 / DSFL / MC e Informe No. 000038-2021 / DSFL-MDR / MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Informe No. 000051-2021-DGPA-ARD / MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los sitios y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, bienes culturales expresamente declarados, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (…) “;
Que en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N ° 1255, se establece que la identificación es de interés social y necesidad pública, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 inciso b) de la Ley N ° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, especifica que “Se presume que tienen la condición de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, los tangibles o bienes intangibles, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, valor y significado a que se refiere el artículo anterior y / o que se incluyan en los tratados y convenciones sobre materia de la que el Perú forma parte “;
Que, mediante Decreto Supremo No. 007-2017-MC, la modificación del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referente a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen miembros del Patrimonio Cultural de la Nación; con el cual se estructura un régimen especial que “permite realizar actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección jurídica de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como aquellos que se declaren pero carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en el proceso de aprobación (…) “aplicable” en el caso específico de impacto verificado o en caso de probable riesgo de impacto, ante cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (. ..) “, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del citado dispositivo legal;
Que mediante Resolución Viceministerial No. 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 5 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de junio de 2018, se aprobó la Directiva No. 003 -2018-VMPCIC / MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los inmuebles prehispánicos que se presumen miembros del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante Decreto Supremo No. 002-2021-MC, se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Se determinó la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Cultural Patrimonio de la Nación, inicia el proceso para su declaración y delimitación definitiva en un plazo máximo de dos años calendario, prorrogables por dos años más, debidamente respaldado; salvo en los casos en que corresponda realizar procesos de consulta previa, en la medida en que existe un impacto directo sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas o nativos, en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva de la propiedad es de tres años calendario, prorrogables por tres años Más. “;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial No. 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 8 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, la Oficina Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario, para el ejercicio 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los inmuebles prehispánicos que se presumen miembros del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección No. 001-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021, que sustenta el Informe Técnico sobre la Factibilidad de la Determinación de la Protección Provisional de Bienes Inmuebles Prehispánicos, el especialista en el Descentralizado La Dirección de Cultura Lambayeque apoya la propuesta de protección provisional para el Sitio Arqueológico El Marqués, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y los niveles de vulnerabilidad del inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N ° 003-2018-VMPCIC / MC. El citado informe indica que el monumento arqueológico prehispánico ha sido objeto de daños constatados por agentes antrópicos;
Que, mediante Oficio N ° 000098-2021 / DDC LAM / MC de 10 de febrero de 2021, la Dirección Descentralizada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Conjunto Arqueológico de El Marqués, presentado al Informe de Inspección No. 001-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021, para su atención;
Que el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede ser motivado por la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de opiniones, decisiones o informes previos en el expediente, siempre que estén debidamente identificados, y que por esta situación constituyan parte integrante del acto respectivo. o similar que sirva de base a la decisión, debe ser notificado a la empresa junto con el acto administrativo “;
Que, mediante Informe No. 000136-2021-DSFL / MC, sustentado en Informe No. 000038-2021 / DSFL-MDR / MC ambos de fecha 17 de febrero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en la Inspección Informe No. 001-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Sr. Luis Martín Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Conjunto Arqueológico “El Marqués”;
Que, mediante Informe No. 000051-2021-DGPA-ARD / MC, de fecha 25 de febrero de 2021, el área jurídica de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario recomienda emitir una resolución directora que determine la protección provisional del Marqués. Sitio arqueológico © s;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 011-2006-ED y sus modificatorias; Ley N ° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2013-MC; Directiva No. 003-2018-VMPCIC / MC, aprobada por Resolución Viceministerial No. 077-2018-VMPCIC-MC; Resolución Viceministerial No. 007-2021-VMPCIC-MC; y otras normas modificatorias, regulatorias y complementarias;
RESUELTO:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Marqués, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por un período de dos años prorrogables por el mismo período.
Según el Plan Perimetral con código PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Dato: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 17 S
Coordenadas de referencia: 636524.9600 E – 9299234.4900 N
[DESCARGAR ANEXO]
Superficie: 7.460,92 m² (0,7460 ha)
Perímetro: 328,64 m. metro
Las especificaciones de esta determinación de protección provisional se indican en el Informe de Inspección No. 001-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021, así como en los Informes 000136-2021 / DSFL / MC, Informe No. 000038-2021 / DSFL-MDR / MC y en el Plano Perimetral con código PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; que se adjuntan como Anexo a esta Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono señalado en el artículo anterior, de acuerdo con lo señalado por la Dirección Descentralizada de Cultura Lambayeque, las siguientes:
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo tercero.- PEDIDO a la Dirección Descentralizada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas señaladas en el Artículo Segundo de esta resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la misma.
Artículo Cuarto.- ORDEN a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y desarrollo coordinado de las acciones administrativas y legales necesarias para la identificación definitiva, declaración y delimitación de los bienes incluidos en el régimen de protección provisional.
Artículo quinto.- DISPONER la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos adjuntos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca para que proceda de acuerdo con los alcances de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N ° 27972, Ley Orgánica de Municipios. Asimismo, notificar a las empresas señaladas en el artículo 104 del Decreto Supremo No. 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- ESPECIFICAR que la protección provisional prevista en esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXO a esta resolución, Informe de Inspección No. 001-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021, Informe No. 000136-2021 / DSFL / MC, Informe No. 000038-2021 / DSFL-MDR / MC y Informe No. 000051-2021-DGPA-ARD / MC y el Plan Perimetral con código PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimientos y propósitos relevantes.
Regístrese, comuníquese y publique.
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
Director
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmobiliario
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