R.VM. Nº 080-2020-MINEDU: Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo contra Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior

Aprobar la Norma Técnica denominada “Lineamientos para la prevención, atención y seguimiento frente al Coronavirus (COVID-19) en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N ° 080-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Lineamientos para la prevención, atención y seguimiento del Coronavirus (COVID-19) en Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”, que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Brindar, excepcionalmente, en relación con el servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020 que brinden los Centros de Educación Técnico-Productiva y los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, lo siguiente:

2.1 La suspensión del servicio educativo hasta el 30 de marzo de 2020, en el caso de que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

En este caso, la institución educativa está obligada a reprogramar el horario lectivo del servicio educativo suspendido e informar por escrito de dicha reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Dirección Regional de Educación o quien actúe en su lugar, dentro de su jurisdicción, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

2.2 La reprogramación del inicio del servicio educativo, en el caso de que antes de la entrada en vigencia de esta resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. En este caso, el inicio de dicho servicio no debe tener lugar antes del 30 de marzo de 2020.

La reprogramación de las horas lectivas a que se refiere este artículo deberá ser acorde con su realidad regional y local, así como con las características y necesidades de aprendizaje de los alumnos. Asimismo, dicha reprogramación debe realizarse en el marco del respeto a la normativa laboral vigente y garantizando un entorno institucional favorable para el desarrollo del aprendizaje de los estudiantes.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al curso escolar 2020 de tal forma que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.

La suspensión y / o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.

Artículo 3.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Ver normativa de la versión El Peruano: R.VM. No. 080-2020-MINEDU

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Fuente: Diario El Peruano – MINEDU

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