Aprobar la actualización de la Norma Técnica denominada “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”
RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL No. 079-2020-MINEDU
Lima, 12 de marzo de 2020
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar la actualización de la Norma Técnica denominada “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N ° 220-2019-MINEDU; de acuerdo al anexo, que forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Brindar, excepcionalmente, en relación con el servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020 que brindan las instituciones de Educación Básica de gestión privada a nivel nacional, lo siguiente:
2.1 La suspensión del servicio educativo hasta el 29 de marzo de 2020, en el caso de que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.
En este caso, la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito a los usuarios del servicio educativo y a la Unidad Local de Gestión Educativa correspondiente, en un plazo máximo de siete (7) días. Horas de trabajo contadas a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
2.2. La reprogramación del inicio del servicio educativo, en el caso de que antes de la entrada en vigencia de esta resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. En este caso, el inicio de dicho servicio no debe tener lugar antes del 29 de marzo de 2020.
La reprogramación de las horas lectivas a que se refiere este artículo deberá ser acorde con su realidad regional y local, así como con las características y necesidades de aprendizaje de los alumnos. Asimismo, dicha reprogramación debe realizarse en el marco del respeto a la normativa laboral vigente y garantizando un entorno institucional favorable para el desarrollo del aprendizaje de los estudiantes.
Es obligación de la institución educativa reprogramar su calendario académico correspondiente al período lectivo 2020 de tal manera que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.
La suspensión y / o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución educativa apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan. .
El usuario del servicio educativo no está obligado a realizar nuevos pagos como consecuencia de la reprogramación de horas lectivas.
Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Educación, o quienes actúen en su lugar, y las Unidades Locales de Gestión Educativa están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, bajo su responsabilidad.
Artículo 4.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Ver versión del diario El Peruano: R.VM. No. 079-2020-MINEDU
Ver normativa completa:
Fuente: MINEDU y Diario El Peruano
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