Aprueban el documento normativo denominado “Pautas de formación del profesorado en servicio”
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 052-2020-MINEDU
Lima, 20 de febrero de 2020
VISTO, expediente No. 0055058-2019, los informes técnicos contenidos en dicho expediente, Informe No. 00245-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen la educación, la cultura y las actividades deportivas. y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, según el literal d) del artículo 13 de la citada Ley, entre los factores que interactúan para lograr la calidad de la educación se encuentra la formación inicial y permanente que garantice la idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación organiza, regula y dirige la ejecución de la política de formación. la docencia continua a través de planes estratégicos de mediano y largo plazo que articulen sistemáticamente los servicios de formación inicial y formación en servicio del docente, a fin de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que respondan a criterios de calidad y equidad;
Que, de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento, la formación en servicio tiene como objetivo, entre otros, ofrecer oportunidades para que los docentes, en los mismos espacios en los que trabajan, construyan nuevos conocimientos sobre su práctica, teoricen sobre su trabajo y conecten lo con aspectos más amplios, trabajar en comunidades docentes y participar en la construcción de proyectos educativos; mejorar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y la capacidad de los docentes para reflexionar constantemente sobre sus prácticas, con el fin de hacerlas cada vez más relevantes y efectivas; y fortalecer las competencias y desempeños profesionales establecidos en el Marco de Buen Desempeño Docente durante su ejercicio profesional;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que Queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema No. 001-2007-ED, establece dentro del “Objetivo Estratégico 3: Docentes bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia”, Política 10.2: Reestructurar y fortalecer la formación del profesorado en servicio, vinculada a la formación inicial del profesorado;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Plurianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N ° 287-2016-MINEDU, establece como una de las acciones estratégicas para lograr el “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el desarrollo efectivo de los procesos de enseñanza-aprendizaje ”, mejorando las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada enfocada principalmente en el aula;
Que, bajo este marco normativo, mediante Oficio No. 01245-2019-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente envió el Informe No. 00782-2019-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFODS a la Viceministerial de Gestión Pedagógica, complementado con Informe No. 00100-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFODS, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos de Formación Docente en Servicio”; el mismo que tiene como objetivo definir los principios, enfoques, componentes y estrategias para el desarrollo de la formación docente en servicio a nivel nacional;
Que de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Con la aprobación de la Viceministerial de Gestión Institucional, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Rural. Área, la Dirección General de Educación Técnica Productiva y Educación Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Monitoreo y Evaluación Estratégica, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 006-2020-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la formación del profesorado en servicio”; el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministro de Gestión Pedagógica
Revisar las regulaciones:
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 052-2020-MINEDU
Fuente: El Peruano
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