R. VM. N ° 291-2020-MINEDU.- Aprobación del Documento Normativo denominado «Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente – 2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educacion basica “

R. VM.  N ° 291-2020-MINEDU.- Aprobación del Documento Normativo denominado «Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente - 2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educacion basica



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Docente Pública – 2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación de Docentes 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 291-2020-MINEDU

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS los informes contenidos en el citado Expediente No. 0125584-2020 e Informe No. 01366-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular las normas nacionales que regulen la educación y las actividades deportivas. y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;

Que, el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, de conformidad con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de la gestión, personal docente y administrativo del sector y implementar la carrera docente pública;

Que el artículo 15 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, indica que el Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, se encarga de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a cargos dentro de la carrera docente pública, velando por su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que el artículo 17 de la citada Ley establece que el ingreso a la Carrera Magisterial Pública es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria al concurso público para ingresar a la Carrera Docente Pública;

Que, la Disposición Vigésima Segunda Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada por la Ley N ° 30747, “Ley que modifica la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el público concurso para ingresar a la Carrera Docente entre los años 2018 y 2022 ”, establece que el concurso para ingresar a la Carrera Pública Docente durante el período comprendido entre 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, la periodicidad a que se refiere el artículo 19 de la Ley No. 29944 suspendido durante dicho período;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial indica, que las vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, se atienden mediante concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación dictará las normas procesales para la contratación de docentes, las cuales son de obligado cumplimiento a nivel nacional por los órganos de gestión educativa descentralizados;

Que mediante Decreto Legislativo N ° 1494 se incorpora la Disposición Vigésima Cuarta Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N ° 29944, mediante la cual se concluye el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Docente 2020, en virtud de la situación del Estado de Sanidad. Emergencia y Emergencia Nacional como consecuencia de COVID-10 y, excepcionalmente, se establece que los profesores que se hayan inscrito en el citado concurso, son considerados postulantes calificados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Público Magisterial que se implementará en el año. 2021, a menos que declaren su intención de no participar en él;

Que, mediante Oficio N ° 01035-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente envía el Informe N ° 00711-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD a la Viceministerial de Gestión Pedagógica – DIED complementado con Informe No. 00780-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la citada Dirección General, con el cual se necesita aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Admisión a la Carrera Pública Docente – 2021 y que Determina las Tablas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica ”, la misma que considera la inscripción de los docentes que se inscribieron en el concurso de Ingreso a la Carrera Pública Docente en 2020;

Que de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N ° 156-2020-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente – 2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encomendar el cumplimiento del Documento Normativo aprobado por el artículo anterior a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de las Comunidades Autónomas, dentro de la marco de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal Educativa – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publique.

BALONES KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 31/12/2020]


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