Tienen a su cargo las funciones de Presidente del Comité Organizador de la Universidad Nacional de la Música
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 236-2020-MINEDU
Lima, 27 de noviembre de 2020
VISTO, Expediente DICOPRO2020-INT-0139410, Informe N° 00224-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, e Informe No. 01312-2020-MINEDU/SG-OGAJ, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad pluricultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrado por docentes, estudiantes y egresados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y demás normas aplicables, y se manifiesta en los ámbitos normativo, gubernamental, académico, administrativo y económico;
Que, la Tercera Disposición Final Complementaria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, entre otros, los Conservatorios Nacionales de Música mantienen el régimen académico de gobierno y economía establecido por las leyes que los rigen; Asimismo, tiene los deberes y derechos que le confiere esta Ley de otorgar a nombre de la Nación los títulos de licenciatura y los respectivos grados de licenciatura, equivalentes a los que otorgan las universidades del país, que sean válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozar de las exoneraciones e incentivos de las universidades en los términos de la presente Ley;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se otorga al Conservatorio Nacional de Música la denominación de Universidad Nacional de Música, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, sobre la conformación de la Comisión Organizadora, indica que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de la Música y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se refiere la Ley No. 30597. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos miembros del Comité Organizador;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que una vez aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que reúnan los mismos requisitos para ser Rector, y por lo menos un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; El mismo que tiene a su cargo la aprobación de los estatutos, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planificación, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno correspondientes;
Que, la Setenta Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional de la Música, a que se refiere la Ley 30597, constituye un pliego de condiciones presupuestarias; Asimismo, para la aplicación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;
Que, los literales l) e I) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecer, entre las funciones de la Oficina Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y remodelar los Comités Organizadores de las universidades públicas creados por ley, y aprobar los actos de resolución y los documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del citado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección de Educación Superior Universitaria, la de proponer la formación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; Para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre sus funciones, la de proponer integrantes para la conformación de los Comités Organizadores de las universidades públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con la lo dispuesto en el literal e) del artículo 153 de la referida norma;
Que, el numeral 6.1.1 de la Sección VI Disposiciones Particulares de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 088-2017 -MINEDU, establece que el Comité Organizador está integrado por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es de tiempo completo y dedicación exclusiva, que tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación del Comité Organizador, según corresponda;
Que, el numeral 6.1.2 de la Sección VI Disposiciones Particulares de la referida Norma Técnica, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de seleccionar a los integrantes de los Comités Organizadores, cuyo procedimiento incluye la siguientes actividades: invitación a manifestaciones de interés, evaluación, selección y nombramiento;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-2019-MINEDU, se constituyó el Comité Organizador de la Universidad Nacional de la Música, quedando integrado así: CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN como Presidenta, NILO AUGUSTO VELARDE CHONG como Vicepresidente Académico y LYDIA FATIMA HUNG WONG como Vicepresidenta de Investigación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 068-2019-MINEDU, se reconstituyó el Comité Organizador de la Universidad Nacional de la Música, aceptando la renuncia del señor NILO AUGUSTO VELARDE CHONG como Vicepresidente Académico del mencionado Comité Organizador y designando en su lugar , Sr. CLAUDIO GERMAN PANTA SALAZAR;
Que, mediante Oficio N° 120-2020-PCO-UNM del 18 de noviembre de 2020, la Universidad Nacional de la Música comunica el sensible fallecimiento de la señora CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN quien ocupaba el cargo de Presidenta del Comité Organizador de la universidad antes mencionada;
Que, mediante Oficio N° 01065-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00224-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Entregar un reconocimiento póstumo a la señora CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN, en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Presidenta del Comité Organizador de la Universidad Nacional de la Música ; y, ii) Encomendar a la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG, Vicepresidenta de Investigación del Comité Organizador de la Universidad Nacional de la Música, las funciones de Presidenta del referido Comité Organizador, además de sus deberes, siempre que sea titular de la puesto antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018; Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música; Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; Resolución de Directorio N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2° de la Ley N° 30597; y, Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba el TÉ cnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;
RESUELTO:
Articulo 1.- Entregar reconocimiento póstumo a la señora CARMEN ANGÉLICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN, en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Presidenta del Comité Organizador de la Universidad Nacional de la Música.
Artículo 2.- Ordena a la dama LYDIA FÁTIMA HUNG WONG, Vicepresidenta de Investigación del Comité Organizador de la Universidad Nacional de la Música, las funciones de Presidente del citado Comité Organizador, además de sus funciones, siempre que se designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
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